PETRÓLEO & GAS

Energía precisó criterios para operar en el mercado del GLP

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La Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles aprobó la asignación de aportes (de volúmenes por parte de las productoras) y de cupos (asignados a las fraccionadoras) de gas licuado de petróleo (GLP) butano y propano para el 2019, en el marco del Programa Hogares con Garrafas (Programa Hogar).

Lo hizo a través de la Disposición 29/2019, publicada en el Boletín Oficial, atendiendo a la ley 26.020 que estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de GLP.

Dicha ley data del año 2015 y tiene como objetivo esencial "asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes".

Se trata de abastecer al mercado interno mediante garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos para uso doméstico, el cupo total e individual de GLP butano, propano y/o mezcla que las fraccionadoras podrán adquirir a las empresas productoras durante el año en curso,  y  la asignación de las bocas de carga a cada fraccionador. Está  prohibido su utilización con destino a tubos de cuarenta y cinco (45) kilogramos, u otro tipo de comercialización.

La ley 26.020 obliga además a los fraccionadores a mantener, acondicionar integralmente, destruir, y reponer los envases que circulan con su marca y/o leyenda (sobre relieve o placa) inscriptos a su favor, como así también, a invertir en nuevos envases cuando los existentes lleguen al final de su vida útil.

Ahora, la Subsecretaría modificó aspectos de la resolución 49/2015 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, y determinó que, como autoridad de aplicación, establecerá anualmente el volumen de gas que los productores deberán volcar al mercado interno para cubrir las necesidades de abastecimiento (aportes) de GLP para ser vendidos a los fraccionadores (en cupos establecidos por dicha cartera),  quienes proveerán al público el GLP en garrafas.

En un anexo de esta Disposición (que publicamos aparte) la Subsecretaría determinó en detalle las nóminas de empresas productoras y los aportes de GLP a realizar –del orden de las 700 mil toneladas-, y de las fraccionadoras, con los respectivos cupos asignados para el año 2019.

Entonces, cada año la autoridad de aplicación determinará el volumen total del aporte de GLP butano, propano y/o mezcla que las empresas productoras deberán volcar en el mercado interno durante el año en curso. Dicho producto tendrá como destino exclusivo el fraccionamiento en garrafas de las capacidades antes descriptas.

Durante el mes de enero de cada año, la subsecretaría deberá informar el aporte total que las empresas productoras deberán comprometer a lo largo del mismo.

Dicho volumen deberá responder a las estimaciones de demanda que calcule la autoridad de aplicación, utilizando para ello datos de compras y ventas de las fraccionadoras y productoras.

Para todos los cálculos de volúmenes se considerarán los datos correspondientes al año inmediato anterior, y en caso de no contar con datos al día de la evaluación los mismos deberán ser estimados.

Si durante el transcurso del año se registraran cambios significativos en las estimaciones de demanda previamente realizadas o en las condiciones de producción o logística del sector productor de GLP, la subsecretaría podrá realizar modificaciones en la determinación de aportes oportunamente efectuada.

El establecimiento de los aportes individuales que determine la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la participación equitativa de todos los productores, quienes  deberán contribuir en el abastecimiento del mercado interno en igual proporción respecto a su propia producción.

La determinación del aporte individual no deberá generar cambios bruscos ni grandes distorsiones en el mercado. Para ello se deberá tener en cuenta el aporte histórico de cada una de las empresas, y en caso de ser necesaria la aplicación de modificaciones, las mismas deberán ser aplicadas en forma gradual.

En cuanto a cupos, la Subsecretaría determinará el total de GLP butano, propano y/o mezcla que las empresas fraccionadoras podrán adquirir a Valor de Adquisición del Producto de las correspondientes empresas productoras durante el año en curso.

Al momento de fijar el volumen de cupo anual, la autoridad de aplicación determinará los volúmenes correspondientes a cada una de las fraccionadoras, el cual se ajustará en base a la relación entre el parque de envases aptos de cada operador y el índice de rotación máximo que le sea aplicable.

El cupo anual determinado para cada fraccionadora será distribuido cuatrimestralmente por la Dirección de Gas Licuado en función del promedio cuatrimestral de volumen vendido por cada una de las citadas fraccionadoras, en los últimos tres (3) años.

 Las productoras y fraccionadoras deberán programar durante el primer mes de cada cuatrimestre, las entregas y despachos de los volúmenes asignados por las instrucciones emitidas por la autoridad de aplicación.

La Dirección de Gas Licuado será la encargada de la asignación de bocas de carga a cada fraccionador. Ésta tendrá como objetivo principal reducir las distancias entre las plantas de fraccionamiento y las bocas de expendio de los productores, y equiparar las mismas entre las empresas fraccionadoras.

A efectos de evitar inconvenientes en la regularidad de los abastecimientos, los fraccionadores no podrán retirar mensualmente una cifra mayor al 30 % del cupo asignado para el respectivo cuatrimestre, salvo que condiciones climáticas o de mercado de carácter excepcional así lo requieran, previa autorización de la autoridad de aplicación.

Durante el mes de enero de cada año, la autoridad de aplicación deberá informar el cupo total a ser aplicado a lo largo del mismo. Dicho volumen deberá responder a las estimaciones de demanda que calcule, utilizando para ello datos de compras y ventas de las empresas fraccionadoras y productoras.

En este caso también, para todos los cálculos de volúmenes, se consideraran los datos correspondientes al año inmediato anterior. En caso de no contar con datos al día de la evaluación, los mismos deberán ser estimados.

Los volúmenes de butano adquiridos a precios superiores al preestablecido por la autoridad de aplicación (no pudiendo ser superiores a los precios de paridad de exportación) serán considerados para el cálculo del cupo del año siguiente, siempre y cuando, hayan sido efectivamente vendidos durante el período analizado.

Las empresas fraccionadoras no podrán adquirir volúmenes de butano a precios superiores al preestablecido por la autoridad de aplicación si con ello se supera el índice de rotación máximo.

Para el caso de que los operadores acreditaren durante el año en curso, la incorporación de nuevos recipientes a su parque de envases aptos, éstos podrán adquirir volúmenes de butano a precios superiores al preestablecido por la autoridad de aplicación, hasta el límite establecido por el índice de rotación máximo.

Tanto los envases que se incorporen al parque de envases aptos, como los volúmenes adquiridos de acuerdo a lo mencionado en el párrafo precedente, siempre y cuando hayan sido efectivamente vendidos durante el período analizado, serán considerados para el cálculo del cupo del año siguiente.


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