La Secretaría de Energía otorgó a la empresa Equinor Argentina AS (subsidiaria de la noruega Equinor) un permiso de exploración sobre el área AUS_106 (Cuenca Austral) para realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de la ley 17.319, en el marco de la licitación internacional de áreas costa afuera, en el Mar Argentino.
En dicho concurso, realizado en mayo de este año (resolución 276/2019), se concretó la adjudicación de 18 áreas para buscar gas y petróleo por un total de 724 millones de dólares.
El área a explorar tiene una superficie aproximada de 2.283,15 kilómetros cuadrados y el plazo del permiso de exploración que se otorgó, sujeto al cumplimiento de sus obligaciones por parte del permisionario y a su decisión de pasar al segundo período de exploración, es de siete años, dividido en dos etapas de exploración de cuatro (4) años en el primer período y de tres (3) años en el segundo período.
La autorización se concretó mediante la resolución 676/2019, publicada en el Boletín Oficial, y se establece que con una antelación no menor a sesenta días corridos de la fecha de finalización del primer período de exploración el permisionario notificará fehacientemente a la Secretaría de Energía si continuará explorando en el área o si la revertirá totalmente.
Al término del segundo período de exploración el permisionario deberá restituir al Estado Nacional la superficie total del área AUS_106, a menos que opte por el período de prórroga de cuatro años, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al cincuenta por ciento (50%) de la superficie remanente del área.
El acceso al período de prórroga requerirá del permisionario de exploración haber cumplido con la inversión y con las restantes obligaciones a su cargo.
El permisionario deberá realizar durante el primer período de exploración cuatro mil quinientas setenta y cuatro (4.574) unidades de trabajo (sísmica 2D y 3D) comprometidas en su oferta, en el período de cuatro (4) años.
El permisionario tendrá el derecho de obtener una concesión de explotación de los hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del permiso, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 17.319 y bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en las normas que rigieron el Concurso Público Internacional Costa Afuera 1.
El titular de la concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad con lo previsto en la ley 27.007 y el decreto 929/2013.
Asimismo, la resolución hace referencia a que el Poder Ejecutivo Nacional puede establecer Derechos de Importación Extrazona específicos para determinados Bienes de Capital declarados como imprescindibles para la ejecución de sus Planes de Inversión por las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de vigencia del permiso de exploración, el permisionario deberá realizar la mensura del área correspondiente y presentarla ante la Secretaría de Energía.