La Secretaría de Energía aprobó la asignación de los volúmenes de gas natural adjudicados a mediados de diciembre por productor, distribuidoras y/o subdistribuidoras y cuenca de origen, en la licitación convocada en el marco del Plan Gas Ar.
Se trata de 67,42 millones de metros cúbicos diarios a suministrar durante todo el año, mas un volumen adicional de 3,60 millones de metros cúbicos día durante el período estacional de invierno, cuyos precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte van desde U$ 2,400 a U$ 3,660 por millón de BTU, según detalla un anexo de la resolución de la Secretaría de Energía 447/2020 publicada en el Boletín Oficial por el ministerio de Economía.
El anexo referido detalla la nómina de las empresas productoras y de las cuencas de origen del gas (Neuquina, TDF, Chubut y Santa Cruz) en yacimientos convencionales y no convencionales.
El listado de empresas productoras se integra con YPF, Pan American Energy, Tecpetrol, Pampa Energía, Total Austral, Shell Argentina, Pluspetrol, Vista Oil, Wintershall, y CGC, entre las mas importantes.
La misma resolución, firmada por el Secretario Darío Martínez, establece (Artículo 3) que “a partir de la entrada en vigencia de los contratos de abastecimiento a celebrarse en el marco del “Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino 2020-2024” (Decreto 892/2020) las distribuidoras de gas “no podrán realizar contratos de corto, mediano o largo plazo para la compra de gas natural en el PIST para abastecer a los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC”.
Al respecto, se instruye a la empresa estatal Integración Energética Argentina (IEASA) para que, “en forma transitoria y durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021, contrate en forma directa a los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC” que hasta ahora se abastecieron con gas natural adquirido por las distribuidoras, “por los volúmenes que los citados usuarios le pudieran requerir, a los precios de gas de los cuadros tarifarios actualmente vigentes en cada zona de distribución”.
El artículo 5° de la resolución instruye al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para que dicte todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de cumplir con lo establecido en cuanto a la provisión de los usuarios del servicio de compra-venta del GNC.
Además, la nueva resolución modifica y precisa una serie de aspectos técnicos y económicos que perfeccionan los contratos entre productoras y distribuidoras: “Precio de Venta”, “Mora. Intereses” y “Ley Aplicable y Jurisdicción”.
Así, el Precio del gas objeto de la Oferta (el Precio) será en pesos por m3 y será, en cada momento, el Precio en Cuadros Tarifarios vigente conforme a la definición del Decreto Nº 892/20 a 9300 kcal.
La obligación de pago del Precio del Comprador será igual al monto de aquella porción del Precio Ofertado que el Estado Nacional decida incluir en los Cuadros Tarifarios, conforme a lo dispuesto en el 892/20.
Para todos los efectos de la Oferta se utilizará la equivalencia de un MMBTU igual a 27,10473 Metros Cúbicos Equivalentes”.
En cuanto a intereses por mora se estableció que “la falta de pago en término hará incurrir al Comprador en mora automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa. A partir de la mora se devengará un interés del 150 % de la tasa de pizarra promedio del Banco de la Nación Argentina para plazos fijos en Pesos a treinta (30) días”.
La Oferta se regirá y será interpretada conforme a las leyes de la Argentina. A los efectos de la resolución definitiva de todas las controversias que deriven de la Oferta, las partes podrán optar por recurrir a arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o de la Cámara de Comercio Internacional de acuerdo con sus respectivos reglamentos, o a los Tribunales Federales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los contratos, las Distribuidoras y las Subdistribuidoras de gas natural por redes deberán depositar en una cuenta bancaria las sumas que perciban mensualmente correspondientes al concepto de gas del Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST). Dichos fondos serán afectados exclusivamente al pago del gas natural adquirido en el marco de los contratos emergentes del Decreto 892/20, y no podrán ser utilizados para erogaciones de otra índole.
Las Distribuidoras y las Subdistribuidoras deberán mantener informada en todo momento a la Subsecretaría de Hidrocarburos acerca de los datos y movimientos de la mencionada cuenta.
Asimismo, la resolución 447 convoca al Ministerio de Desarrollo Productivo, al de Ciencia, Tecnología e Innovación, a las provincias que adhieran al “Plan Gas Ar y a las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y de carácter empresarial del sector, a formar parte de la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” creada por la Resolución 317/20 de la Secretaría de Energía. quienes deberán designar una o un representante titular y una o un alterno.
La Mesa de Trabajo deberá elaborar un informe trimestral de seguimiento, en el que se incluirán propuestas relativas a las sanciones a aplicar y a las medidas correctivas a exigir tendientes a revertir los eventuales incumplimientos por parte de las empresas beneficiarias del Plan Gas Ar. El informe deberá indicar de manera detallada cada caso de incumplimiento con su respectiva especificación de objeto, monto, contratista involucrado y empresas locales, regionales o nacionales afectadas.
La referida Mesa de Trabajo será presidida por un representante y secundada por un coordinador, en ambos casos designados por Energía, y su funcionamiento no se regirá por el principio de unanimidad, por lo que podrá emitir más de una opinión por cada informe en cuestión.
Las sanciones establecidas en el Decreto 892/20 serán verificadas por la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” y graduadas en función de la gravedad y el monto de las compras y/o contrataciones vinculadas con el eventual incumplimiento, su reiteración y la falta de reparación en los plazos que estipule la Autoridad de Aplicación.
La reiteración de incumplimientos y sanciones será causal de la exclusión de la Empresa Productora del “Plan Gas Ar”. La “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” llevará a cabo reuniones con una periodicidad mínima de una vez por mes, y serán convocadas a instancias de Energía.
La Resolución 447/20 prorrogó por un plazo adicional de 30 días corridos contados a partir de su vencimiento original, el plazo para la presentación por parte de las adjudicatarias del “Plan Gas Ar 2020-2024”, del Plan de Desarrollo de Proveedores que establece el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución 317/20 de la Secretaría de Energía.