Energía definió regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de hidrocarburos
La Secretaría de Energía de la Nación aprobó las condiciones generales del "Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo", y también para la Producción Incremental del Gas (RADPIP y RADPIGN), creados por el Decreto 277/2022 y reglamentados por el Decreto 484/2022.
Lo hizo en los términos establecidos en los Anexo I y II de la Resolución 13/2023 del Ministerio de Economía que integran dicha resolución, que acaba de oficializarse.
Ambos regímenes prevén que las empresas beneficiarias tendrán acceso al Mercado de Cambios (MULC) para destinar dólares al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros en el exterior, y pago de utilidades y dividendos, por un monto equivalente a la producción incremental de crudo y a la inyección incremental de gas al sistema.
Asimismo, Energía aprobó por la misma Resolución las condiciones generales del Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo, y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH).
El artículo 5° de la R-13/2023 instruye a la Subsecretaría de Hidrocarburos a realizar todos los actos necesarios para asistir a la Autoridad de Aplicación (S.E.) para conformar la “Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución del Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH)”.
Además, insta a la misma Subsecretaría a convocar, en el término de 30 días, a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a la Secretaría de Política Económica, al ministerio del Interior, al ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación , a los representantes de las Provincias titulares de recursos hidrocarburíferos, a los representantes de las organizaciones de trabajadores, de las asociaciones empresarias proveedoras de bienes y servicios, y de las organizaciones de empresas productoras de hidrocarburos beneficiarias de los Regímenes instituidos en el Decreto 277/22, para formar parte de la citada Comisión.
Deberán designar una o un representante titular y una o un alterno y en el mismo plazo deberá aprobarse el reglamento de funcionamiento de la citada Comisión.