La Secretaría de Energía determinó la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del "Plan Gas.Ar" e instruyó a Energía Argentina S.A. (ENARSA), a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes para que en el plazo de los próximos cinco (5) días corridos adecuen los precios en dichos contratos y sean presentados a la S.E. para su corroboración.
Lo hizo a través de la Resolución 6/2023 oficializada el martes (10/1) que vino a ratificar anuncios realizados la semana pasada por la Secretaria Flavia Royón en este componente de la factura (los otros son Transporte, Distribución e Impuestos).
En lo que se refiere al precio del gas PIST para los usuarios residenciales, y con relación al proceso de segmentación de los subsidios estatales a la energía, la secretaria Royon, había anticipado que "en todo el 2023 se aprobará una única actualización en este componente" para los usuarios nivel 1 (altos ingresos) y del nivel 3 (ingresos medios) para el consumo excedente, respectivamente, y que "los usuarios segmentados en nivel 2 (de menores ingresos) no tendrán aumento en el costo del metro cúbico de gas".
Un anexo de la R-6 detalla los ajustes de este precio a realizar en dos etapas, en marzo y en mayo venideros.
El mismo anexo detalla además los ajustes para los usuarios MiPYME y grandes empresas.
Royón señaló además, con respecto a los comercios, que: “las micro y pequeñas empresas que estén en el registro MIPYME continuarán siendo alcanzadas por los subsidios, mientras que las grandes empresas tendrán un aumento del 28,3 por ciento". "Es un aumento que cuida a los comercios de barrio, al vecino, y al crecimiento de la industria contra la inflación”, remarcó.
La Secretaria Royón también remarcó que “los tres millones y medio de usuarios de bajos ingresos que han obtenido el subsidio por haberse anotado en el RASE (registro) no van a tener aumentos en el componente del valor del gas este año". Y agregó que "aquellos hogares que no lo soliciten, o que sean de ingresos altos, recibirán un único aumento del 28,3 por ciento” (en dicho item de la factura) .
"La base de datos de la segmentación sigue abierta", reiteró:, en alusión al RASE.
El artículo 3° de la R.6 determinó para los beneficiarios de la Tarifa Social abastecidos por gas natural por redes una bonificación del 29,43 % en los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte "a aplicarse sobre los consumos en exceso del Bloque Base determinado en el Anexo II de la Resolución 474/2017" del ex Ministerio de Energía y Minería.
El artículo 4° determinó que "a los efectos de elaborar los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público”, el ENARGAS deberá observar las siguientes estructuras, modificándose por la presente, lo establecido por la Resolución 146/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía.
La R-6 también dispone que en aquellas subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en la Ley 27.637, determínase para los usuarios cuyos valores unitarios máximos y rangos de consumo se corresponden al de los usuarios de las subcategorías P1 y P2 del conjunto identificado como “Tarifa Servicio General P”, una bonificación del 71,04 % en los precios del Gas Natural en el PIST, que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023.
Para los usuarios cuyos valores unitarios máximos y rangos de consumo se corresponden al de los usuarios de la subcategoría P3 del conjunto identificado como “Tarifa Servicio General P”, determínase la bonificación del 77,21 %, y del 88,65 % en los precios del Gas Natural en el PIST que se aplicará a los consumos de gas realizados a partir del día 1° de marzo de 2023 y del día 1° de mayo de 2023, respectivamente.
En aquellas subzonas tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la Ley 27.637 se aplicará a los usuarios cuyos valores unitarios máximos y rangos de consumo se corresponden al conjunto identificado como “Tarifa Residencial”, una bonificación del 36,49 % en los precios del Gas Natural en el PIST para cada una de tales categorías de usuarios Residenciales correspondientes a los usuarios Nivel 2 definidos en el Decreto 332/2022, la que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023.
La R-6 también determina bonificaciones de los precios del gas natural en el PIST para los usuarios y usuarias del Servicio General “P”, que estén registrados o se registren en el Registro de Empresas MiPyMES creado por la Resolución 220/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo. (P1,P2 y P3).
La R-6 instruye al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en el PIST establecidos.
Y también establéce que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENARSA "deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada categoría, de corresponder, y nivel de usuario definido en el Decreto 332/22, conforme a la metodología establecida por el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que correspondan a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de los usuarios".