PETRÓLEO & GAS

Energía activó regulación para la exportación a través de ductos transfronterizos

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La Secretaría de Energía de la Nación dispuso una regulación específica para las autorizaciones de exportación de hidrocarburos líquidos a través de ductos transfronterizos, "en atención a las contingencias logísticas y las variables técnicas y económicas que implican la continuidad de aprovisionamiento requerida para obtener contratos de venta competitivos".

Lo hizo a través de la Resolución 175/2023 que rige para "toda operación de exportación de aceites crudos de petróleo y aceites crudos de mineral bituminoso (Nomenclatura Común del Mercosur N° 2709.00.10 y 2709.00.90, respectivamente) realizada por medio de oleoductos transfronterizos (por caso el Oleoducto Trasandino, en proceso de reactivación).

La R-175 dispone que las empresas interesadas en exportar cualquiera de los productos citados deberán registrar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos la o las operaciones de exportación a realizar y obtener la constancia de registro de la operación de exportación a la que hace referencia el Decreto 645/2002.

A tal efecto, las empresas deberán informar lo siguiente: (i) la identificación del país de destino del producto; (ii) el oleoducto utilizado para la operación de exportación; (iii) las concesiones de explotación que aportarán volúmenes de petróleo crudo con destino a la exportación solicitada; (iv) el volumen máximo exportable estimado para el año calendario y el cronograma de exportaciones previsto para el mismo lapso; y (v) la información de precios contratados o proyectados de la operación de exportación.

La Subsecretaría de Hidrocarburos podrá solicitar, en los términos del Decreto 1028/2001, la información adicional que estime correspondiente para realizar el análisis técnico mencionado, la que deberá ser provista con una antelación no inferior a los noventa (90) días corridos previos a la fecha de inicio de la o las exportaciones previstas por la peticionante.

La referida Subsecretaría efectuará los análisis técnicos y económicos pertinentes, "a fin de asegurar que la o las exportaciones de los productos mencionados no impacten en forma negativa en el normal abastecimiento del mercado local", de acuerdo con la normativa vigente.

La Subsecretaría podrá denegar la autorización de la o de las operaciones de exportación informadas o reducir el volumen máximo solicitado en caso de que así lo considere necesario, basado en razones fundadas que se hallen en consonancia con los principios consagrados en el Artículo 6 de la Ley 17.319 (de Hidrocarburos) y sus modificatorias.

En función de ello, podrá requerir la información correspondiente del estado actual del parque de refinación local y de su demanda futura en un período no mayor a UN (1) año.
Las solicitudes de autorización de exportación deberán, en cada caso, ser resueltas dentro del plazo de sesenta (60) corridos desde el momento en que la interesada haya cumplimentado los requisitos estipulados.

La Subscretaría podrá, en forma excepcional, otorgar autorizaciones provisorias de exportación por ductos por plazos de hasta noventa (90) días corridos, cuando las necesidades operativas de prueba y puesta en servicio de oleoductos transfronterizos así lo requiera.

En tales casos, los volúmenes autorizados de manera provisoria y efectivamente exportados por los interesados serán tomados a cuenta de los volúmenes de exportación anuales que finalmente autorice la Subsecretaría.

Los refinadores locales que tengan un déficit de cobertura en sus reales necesidades de abastecimiento de los productos exportables sujetos al procedimiento establecido por este régimen, podrán hacer constar su necesidad de suministro.

La Subsecretaría evaluará la petición y en caso de acreditarse la falta de producto, podrá instruir al exportador para que cumpla con la garantía de suministro por la vía de aprovisionamiento que le resulte más conveniente, para con la refinadora local por los volúmenes que se fijen al efecto, quedando siempre en firme la exportación anual aprobada.

En caso de aprobación de la solicitud, la Subsecretaría de Hidrocarburos notificará su resolución a la empresa solicitante y a la Dirección General de Aduanas (DGA) de la AFIP, a efectos de que ésta instrumente los permisos de embarque a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

La autorización deberá indicar el volumen de exportación autorizado en firme y un plazo de validez no inferior a UN (1) año calendario desde la fecha de su otorgamiento, señala la R-175.

Las empresas que obtengan la constancia de operación de exportación anual podrán requerir una autorización adicional de exportación excedente a las cantidades firmes autorizadas en el certificado emitido, "previa aprobación del informe técnico y siempre que se halle sujeta a su interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno".

Las autorizaciones también contendrán el derecho de la empresa exportadora de ceder total o parcialmente el permiso a cualquier otra empresa que también sea exportadora conforme a la emisión de otra autorización similar. Deberá ser previamente informada a la Subsecretaría.

Las empresas exportadoras deberán mantener actualizada la información ante la Subsecretaría las modificaciones en la programación de las entregas informadas basados en razones de eficiencia u operativas; y el destino final de aquellos volúmenes que hubieran sido exportados hasta la terminal portuaria del país limítrofe sin haber previamente informado un cliente especifico a la fecha de otorgada la autorización de exportación.

La Autoridad de Aplicación publicará en su página web la información relativa a los volúmenes efectivamente exportados.

La R-175 determina que "cada 12 meses, la Secretaría evaluará el procedimiento de autorización de exportación de hidrocarburos líquidos ahora regulado, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes variables:
a. El nivel de inversiones alcanzado en explotación de petróleo crudo.
b. La evolución de las reservas de petróleo crudo en relación con la necesidad del parque refinador doméstico y las ventas externas ya aprobadas en condición firme.
c. La evolución de los precios del petróleo crudo y derivados en el mercado interno y en los mercados externos.
d. Las condiciones generales de los mercados energéticos a nivel internacional.

En cualquier caso, no quedará afectada la firmeza, continuidad y estabilidad jurídica de las autorizaciones de exportación otorgadas, y los volúmenes de exportación de hidrocarburos líquidos autorizados en firme no serán susceptibles de interrupción o redireccionamiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Las empresas solicitantes no deberán registrar incumplimientos (que hayan adquirido carácter firme o no hubieran sido subsanados, según corresponda), respecto a: las obligaciones de registro y envío de información conforme esta resolución; la normativa técnica en materia de seguridad y medio ambiente establecida por la S.E.; y el pago de las multas firmes que la Secretaría le hubiera impuesto en virtud de la reglamentación respectiva.

En los considerandos de la R-175/2023 se puntualiza que "dada la existencia de recursos hidrocarburíferos en la formación Vaca Muerta, y la factibilidad técnico-comercial de su explotación mediante técnicas de estimulación no convencionales, que fuera corroborada a través de inversiones en exploración, planes piloto y desarrollos masivos durante los últimos 10 años, es dable colegir que en principio, la disponibilidad de hidrocarburos líquidos se encuentra asegurada para el consumo doméstico, tal como lo establece la Ley 17.319 y sus modificatorias".

También, que "en virtud del proceso de transición energética, actualmente en curso en el mundo y en la Argentina, resulta necesario optimizar la venta de los hidrocarburos a través de exportaciones con el objeto de lograr la obtención de divisas para financiar proyectos de infraestructura que resulten compatibles con la transición energética, como asimismo, incrementar la eficiencia de la industria hidrocarburífera en el país, lo que nos brindará ventajas competitivas durante el proceso encarado".

En lo referido a la infraestructura de transporte por oleoductos, la Resolución describe que "sin perjuicio de los proyectos de expansión en curso, los sistemas troncales de transporte de hidrocarburos disponibles para evacuar la producción de la Cuenca Neuquina, como así también los sistemas de almacenaje aguas abajo, se encuentran en el límite de su capacidad operativa, restringiendo la posibilidad de incrementar la participación del petróleo crudo Medanito en mercados de exportación desde el Océano Atlántico".

Y también destaca que "nuestro país tiene la oportunidad de generar un mercado de exportación a través de ductos transfronterizos ya construidos para la exportación de petróleo crudo a la República de Chile y eventualmente a otros mercados desde el Océano Pacifico, sin el requerimiento de inversiones adicionales de gran magnitud y con la posibilidad de encarar esta nueva oportunidad de internacionalización de nuestros productos en forma inmediata".


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