. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aprobó, a través de su Resolución 456/2022, la Norma NAG-420, que establece los “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de Gas Natural Vehicular (GNV) a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”.
La normativa aprobada, fue elaborada sobre la base del Documento que el Organismo sometiera a consulta pública y define los requerimientos para la ampliación de las habilitaciones emitidas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución a las Estaciones de Carga previamente habilitadas bajo la reglamentación vigente conforme la NAG-418 y concordantes.
Los requisitos dispuestos en la NAG-420 para ampliar la habilitación de las estaciones de carga del territorio nacional, permitirá operar de forma segura el abastecimiento de GNV a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga.
La mencionada norma ofrece una alternativa viable en el país, tanto por la disponibilidad de gas natural para uso vehicular, como por la extensión de sus redes de distribución, oferta y dispersión de puntos de abastecimiento a vehículos, en lugares de alta concentración urbana y Rutas Nacionales o Provinciales, describió el Ente Regulador.
"ENARGAS continúa promoviendo esquemas reglamentarios tendientes a mejorar la calidad y eficiencia del servicio de transporte público, en términos de movilidad más saludable, por la reducción de emisiones gaseosas y sonoras contaminantes", se indicó.