El Ente Regulador de la Electricidad decidió prorrogar, en el ámbito de su competencia, la prohibición de corte del servicio eléctrico a personas usuarias por deudas previas al 28 de febrero del 2021.
Mediante la Resolución 58/2021, se instruyó a las empresas Edenor y Edesur a que se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias que hayan originado o agravado deuda durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) en base a las Resoluciones ENRE 27/2020, y 35/2020.
A partir de las diversas instancias de escucha con asociaciones de usuarios, las multisectoriales, las Cámaras de Comercio, los Municipios, las organizaciones sociales y entidades como la Dirección Nacional de Empresas Recuperadas, la Intervención del Ente Regulador de la Electricidad "tomó nota de la preocupación manifestada en torno a las campañas de intimación de pagos con amenaza de corte de suministro llevadas a cabo por las distribuidoras", se indicó.
La Resolución establece también que las empresas deberán informar el monto que las personas usuarias mantienen como saldo adeudado, al 31 de diciembre del 2020, y las deudas que se originaron entre el 1 de enero y el 28 de febrero del 2021, para que dichos montos puedan ser percibidos conforme a las pautas que establezca, oportunamente, el Ente Regulador.
Asimismo, a fin de que las personas usuarias puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir en nuevas deudas, se instruyó a las concesionarias a que, a partir de la publicación de la medida, emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes
correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, en aquellos casos en que corresponda, las cargas municipales.
Esta decisión, se indicó, "se corresponde con la obligación del Ente Regulador de velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad del servicio público de distribución eléctrica, ponderando la realidad socioeconómica de las personas usuarias". "Del mismo modo, tiende
a evitar la exclusión de numerosas personas usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica, lo cual significaría un agravamiento del perjuicio social producido por la pandemia del COVID-19".
La parte resolutiva de la norma emitida por el ENRE establece:
. Artículo 1.- Instruir a las empresas EDENOR y EDESUR a emitir las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica únicamente con los importes correspondientes a los consumos del período liquidado y, en forma separada, informar las deudas que se hayan originado o incrementado durante la vigencia de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) sin contemplar intereses.
Artículo 2.- Hacer saber a EDENOR y a EDESUR que los saldos adeudados deberán ser informados en línea separada, discriminando el período adeudado de acuerdo al siguiente detalle: a) Consumos y saldo adeudado sin intereses, al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Decreto 311/2020 y su modificatorio, Decreto 756/2020. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como “Saldo adeudado al 31/12/2020 Res. ENRE 58/2021”; b) Consumos y saldo adeudado expresado sin intereses, del 1 de enero al 28 de febrero del 2021, en concordancia con la prórroga del DISPO establecida por el Decreto 125/2021. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como “Saldo adeudado al 28/02/2021 Res. ENRE 58/2021”.
Artículo 3.- Instruir a EDENOR y a EDESUR a emitir las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica con los importes correspondientes a los consumos del período liquidado, informando en forma separada al detalle de la liquidación, el saldo adeudado sin expresar los intereses, a las personas usuarias alcanzadas por las Resoluciones del ENRE 27/2020 y 35/2020.
Artículo 4.- Informar a EDENOR y a EDESUR que los saldos adeudados conforme la instrucción emitida en los artículos 2 y 3 precedentes, serán abonados a las concesionarias conforme a las pautas que establezca oportunamente este Ente Regulador, por lo que deberán abstenerse hasta ese momento de perseguir su cobro.
Artículo 5.- EDENOR y EDESUR deberán abstenerse de suspender el suministro por los montos adeudados hasta el 28 de febrero del 2021.
Artículo 6.- Instruir a EDENOR y a EDESUR a dar adecuada difusión de lo dispuesto en los artículos precedentes a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos -diarios-, y en las propias facturas de las personas usuarias.
Artículo 7.- Intimar a EDENOR y a EDESUR para que, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos informen a este Ente los montos adeudados según la categoría establecida en los incisos a) y b) del artículo 2 de la presente, según el detalle efectuado en el Anexo I y en el Anexo II que integran esta medida.