PETRÓLEO & GAS

El ENARGAS precisó pautas para la operatoria entre distribuidoras y subdistribuidoras

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La inflación y las altas tasas de interés alteraron las relaciones entre los operadores en la distribución del gas por redes, lo que llevó al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a precisar los criterios de cobro de intereses por parte de las distribuidoras a sus clientes en mora, sean estos usuarios residenciales, no residenciales y usuarios subdistribuidores (SDB) del fluído.

Mediante la resolución 275/2019 publicada en el Boletín Oficial dispuso que “si el cliente no pagare una factura de servicio a la fecha en que fuera exigible, se devengarán intereses sobre la porción impaga, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de efectivo pago”.

En el caso de usuarios Residenciales, “la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco de la Nación Argentina”.

Para los usuarios SDB la tasa máxima de interés a aplicar “no podrá exceder una vez y media la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco de la Nación Argentina canal electrónico”.

Asimismo, estableció que la Distribuidora “deberá entregar la factura correspondiente al usuario SDB con una anticipación mínima de 40 días corridos a la fecha de su vencimiento”.

En el caso de usuarios no Residenciales, excepto usuarios SDB, la tasa máxima de interés a aplicar “no podrá exceder una vez y media la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del Banco de la Nación Argentina”.

La misma resolución estableció que “los intereses se calcularán aplicando la tasa correspondiente al último día del mes anterior al de la efectivización del pago”. Pero “en caso que los días de mora abarquen más de un mes, se aplicarán las tasas correspondientes del último día del mes anterior a cada mes de mora”.

Estas precisiones procuran aligerar los reclamos cruzados entre las distribuidoras y las subdistribuidoras en la operatoria de suministro del fluído, los plazos de pago, y los  intereses que se aplican sobre las facturas correspondientes en caso de morosidad.  

En los considerandos de la norma se refiere, a modo de antecedente, que “mediante el Decreto 2255/92 se aprobaron los modelos de Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y de Transporte (de gas natural) y sus respectivos Reglamentos de Servicio”.

Asimismo, se indicó que “por Resoluciones ENARGAS 4313/17 y 4325/17 se realizaron modificaciones del Reglamento de Servicio de Distribución, considerando las facultades establecidas en la normativa”.

Al respecto, el organismo regulador refirió que “las necesidades del mercado van cambiando, hecho que nos obliga a analizar nuevas circunstancias, detectar los distintos problemas que se suscitan y buscar las mejores soluciones para el sector”.

Y puntualizó que “durante los años 2017 y 2018 algunas Subdistribuidoras hicieron presentaciones relacionadas con la aplicación de intereses ante la demora en el pago de las facturas de las Distribuidoras”.

Las conflictivas relaciones entre algunas distribuidoras y subdistribuidoras comprendieron, en al menos los últimos dos años, casos de denuncias de SDB por presunto Abuso de Posición Dominante a la distribuidora del área en la que opera. También casos de rechazos de planes de pago propuestos para saldar deudas, intimaciones de pago a corto plazo, y el cobro de punitorios aplicando tasas muy superiores a las que las SDB cobran a sus clientes en mora.

El ENARGAS también debió atender situaciones provocadas por el presunto descalce entre los plazos de cobro de las SDB a sus clientes y los plazos de pagos que deben realizar a las distribuidoras.   

En base a estos antecedentes el Ente que preside Mauricio Roitman, consideró necesario reglar diversas condiciones de la relación de estas empresas estableciendo “el plazo mínimo entre la entrega de la factura y la fecha de pago y la tasa de interés aplicable por parte de la Licenciataria en los casos de demoras en el pago de las facturas, atento que los usuarios de los subdistribuidores son, en su mayoría, usuarios residenciales que abonan una tasa de interés por mora regulada por la Ley de Defensa del Consumidor”.

El organismo regulador realizó a tal efecto una consulta pública a los operadores del rubro y detalló que “se presentaron comentarios de Naturgy BAN, Litoral Gas, Servicios Casildenses SAPEM, Proagas, Gasnor, Instituto de subdistribuidores de gas (ISGA), Camuzzi Gas Pampeana, Camuzzi Gas del Sur, AXXE S.A, Federación de subdistribuidores de Gas (FESUBGAS), y Cooperativa de Servicios Públicos de Fátima Ltda. (COSEFA).

Durante el proceso que derivó en la Resolución 275/19 diversas distribuidoras rechazaron la modificación de condiciones de facturación indicando que ello generaría un perjuicio a la Licenciataria en tanto altera la ecuación económica-financiera determinada en la Revisión Tarifaria Integral, incrementando –entre otros aspectos- la necesidad de Capital de Trabajo y los costos financieros asociados al mismo.

También se argumentó que este cambio implica “un trato desigual entre el sujeto regulado-Subdistribuidor y el sujeto regulado-Distribuidora, frente a los demás operadores de la industria, en tanto la Distribuidora debe asumir un costo financiero frente a las Transportistas y Proveedores de Gas que no está perfectamente alineado con la compensación financiera con sus usuarios finales”.

Además, sostuvieron que “si bien la facturación de las SDB es actualmente bimestral y sus obligaciones de pago de tipo mensual, este desfasaje se relativiza ya que bimestralmente se efectúa la cobranza de la totalidad de los clientes pero mensualmente se debería abonar solo la mitad de los consumos facturados y no la totalidad del gas del bimestre”.

“La Distribuidora afronta la misma situación que las SDB ya que sus clientes también son en su inmensa mayoría residenciales, con lo cual de aplicarse esta medida, se afectaría el tratamiento igualitario existencia en la regulación en la actualidad”, advirtieron.

También se argumentó que “las SDB reciben servicio completo de las Distribuidoras, y que las tasas por mora previstas en los acuerdos de compra de gas responden a condiciones de mercado y resultan actualmente mucho más elevadas que la propuesta para las SDB, y que idéntica situación se daría con las Licenciatarias de Transporte, que aplican a la Distribuidora la tasa por mora establecida en el Reglamento del Servicio de Transporte equivalente al 150 % de la tasa activa”.

Desde las Subdistribuidoras, en tanto, se sostuvo que “la recomposición de tarifas fruto de la RTI no resguardó adecuadamente el margen bruto de las SDB, la desproporción en el aumento en el precio del gas natural tuvo una incidencia negativa mayor para el sector de SDB habida cuenta de que se pasó de un sistema de pago a la Distribuidora que incluía el precio del gas natural a valor de la categoría tarifaria R1, a otro de traspaso del precio del gas natural (pass-through) a precios más altos bajo una “mera apariencia” de neutralidad económica, porque se suponía que ese incremento lo pagaba el usuario final”.

Y puntualizaron también que “a ello se adiciona el aumento creciente de la inflación y tasas de interés anual que superaron los dos dígitos y que son parte de la definición de la tasa por mora (que multiplica la tasa activa por 1,5), la situación es grave para la SDB y para las propias Distribuidoras”.

El ENARGAS evaluó que “son hechos no controvertidos que efectivamente se producen desfasajes tanto en los consumos como en el cobro de las facturas de los usuarios de las SDB, y que éstas han acumulado deuda por las facturas que les extienden las Distribuidoras zonales especialmente desde el año 2017, cuestión que no debería haberse producido teniendo en cuenta que precisamente en ese año se dictaron las Resoluciones correspondientes a la Revisión Integral de Tarifas (RTI) dispuesta en las Actas Acuerdo suscriptas entre las Licenciatarias y el Estado Nacional”.

En la resolución 275 el Ente añadió que  “es cierto que el Estado Nacional otorgó asistencias a las Distribuidoras que tenían dificultades para realizar los pagos por el gas comprado a los productores, en forma previa a la aprobación de las nuevas tarifas que surgieron a consecuencia del procedimiento de RTI, y que esos “beneficios” no alcanzaron a las SDB”.

Pero consideró “preciso señalar que el responsable por el gas comprado a los productores es la Distribuidora, y que parte de la deuda contraída con aquéllos, tuvo como origen el gas que los SDB necesitaron para prestar el servicio a sus usuarios”.

Para el ENARGAS “ni todas las Distribuidoras ni todos los SDB tienen los mismos comportamientos dentro del mercado, y por eso el Organismo Regulador debe dictar normas que tiendan a paliar los inconvenientes en forma general, y siempre teniendo en cuenta que esas pautas que rigen entre las distintas cadenas de la industria del gas, no perjudiquen en definitiva a los usuarios”.

Acerca de los planteos efectuados por las SDB en relación al tratamiento que les brindan las Distribuidoras, asimilándolos a usuarios comerciales/industriales, el Ente remarcó que “los SDB son clientes de las Distribuidoras pero no consumen el combustible”.

“Con esta tasa máxima se busca generar los incentivos en los Subdistribuidores para cumplir en tiempo y forma con los pagos correspondientes a las facturas recibidas de las Distribuidoras, tanto en una situación de exceso o escasez de fondos líquidos”, puntualizó el organismo regulador nacional.

“No deben aceptarse situaciones en los que los SDB demuestren una actitud especulativa (en el mercado financiero) respecto de los pagos de las facturas que emite la Distribuidora zonal, ni de ésta al imponer tasas que arrastren a los SDB a condiciones de imposibilidad de honrar sus deudas”, remarcó el Ente.

La Resolución sostuvo que “las condiciones de pago actualmente vigentes para las SDB (7 días) las perjudica financieramente, por lo tanto, al llevarse el plazo de pago a 40 días se busca corregir la distorsión existente que compromete el balance económico de los SDB”.

“De acuerdo a los argumentos expresados por las SDB entendemos que resultaría equitativo que las Distribuidoras deban emitir y remitir las facturas a los SDB con un plazo de anticipación no menor a 40 (Cuarenta) días corridos a la fecha de su vencimiento”, indicó la Resolución.

Al mismo tiempo, se remarcó que “el plazo de pago de 65 días que actualmente tienen las Distribuidoras para cancelar sus facturas, rige exclusivamente para el pago del gas mientras que por los restantes componentes de su estructura de costos tienen condiciones de pago diferentes y particulares”.

El ENARGAS admitió que “también correspondería evaluar la incidencia de la tasa de mora aplicable a los cargadores, prevista en el Reglamento de Servicio de Transporte, a fin de lograr en lo posible que se armonicen de la mejor manera la cadena de pago en todos los segmentos de la industria”.


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