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Distribuidoras de gas por redes deberán describir plan de pagos de deuda en facturas

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Las compañías distribuidoras de gas por redes deberán incluir en la factura de consumo, tanto de usuarios residenciales, como no residenciales, el plan de facilidades de pago para aquellos usuarios y usuarias que se hallan acogido al beneficio dispuesto en el Decreto 311/20 y sus modificatorias, Se trata del decreto que estableció para dichas prestadoras, que no podían disponer la suspensión o el corte de los servicios a los usuarios contemplados en el mismo, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

La inclusión del plan deberá efectuarse en línea separada del resto de los conceptos bajo la denominación: “Plan de Pago (DNU 311/20 - Res MEC 383/21) __/__” con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan.

Asi lo dispuso el ente regulador Enargás mediate la resolución 210/2021 ya oficializada, que además establece que “la falta de pago o mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o seis (6) alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades en los términos previstos en la presente resolución, habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios y usuarias en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del Servicio de Distribución, aprobado por Decreto 2255/92.

El artículo 3 de la resolución 210/21 establece además que “las empresas prestadoras deberán permitir y habilitar al usuario o la usuaria a cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del Decreto 311/20, a través de facilidades de pago de hasta treinta  (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pudiendo optar el usuario o la usuaria por abonarlas en una cantidad menor de cuotas”.

Asimismo, las empresas de distribución de gas por redes, podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en el Decreto 311/20, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso.

Las Distribuidoras deberán comunicar la nueva Resolución “dentro de los tres (3) días de notificada”, a cada uno de los Subdistribuidores de su área de licencia.

Cabe señalar a modo de antecedentes que el Decreto 543/20, amplió hasta seis (6) la cantidad de facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.

Y que, a través de la Resolución 173/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, que en su momento resultaba autoridad de aplicación del citado decreto, se reglamentaron algunas de las cuestiones definidas en la citada normativa.

Así, en el artículo 6° de su Anexo, se estableció la metodología que debían adoptar las prestadoras de servicios públicos con aquellos usuarios que se acogieran al mencionado beneficio.

El citado artículo prevé que “...En el caso de los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, serán pagaderos por los usuarios y usuarias en treinta (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020. Sin perjuicio que el usuario o usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o menor cantidad de cuotas...”, agregando que “…La financiación descripta en el párrafo precedente devengará intereses en función de las tasas que defina la Unidad de Coordinación…”.

Al respecto, a través del Decreto 756/20, la cantidad de facturas consecutivas o alternas se aumentó a siete (7) y se determinó que sea el Ministerio de Economía de la Nación, la autoridad de aplicación en reemplazo del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En consecuencia, Economía emitió la Resolución 383/2021 donde definió la tasa de interés a aplicarse a los beneficiarios del Decreto 311/20. Y el  Artículo 7° de tal Resolución instruyó al Enargás a autorizar la inclusión del plan de facilidades en la factura final del servicio.


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