La Secretaría de Energía convocó a Audiencia Pública a los efectos “del tratamiento de la porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que el Estado Nacional tomará a su cargo en el marco del “Plan de Promoción de la Producción del Gas natural Argentino” – Esquema de oferta y demanda 2020-2024-,aprobado mediante el Decreto 892 de noviembre del 2020.
La Audiencia Pública se realizará el 31 de enero a partir de las 10:00 horas, a través de la Plataforma “Webex”, dispuso la Secretaría a través de la resolución 2/2022, publicada en el Boletín Oficial.
“A los fines de la realización de la Audiencia Pública, deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarias/os e interesadas/os de las distintas jurisdicciones, a cuyos efectos se habilitarán centros de participación que contarán con herramientas tecnológicas para su conexión”, señala la resolución.
Podrá participar en la Audiencia “toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el Decreto 1172/2003.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes debida y previamente registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de UN (1) sólo orador en su nombre.
Las y los interesados deberán inscribirse en forma previa y hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la realización de la Audiencia Pública, a través del formulario de inscripción disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
El informe técnico elaborado por Energía a exponerse en la Audiencia Pública se encontrará a disposición de los interesados en el sitio web antes mencionado.
A los efectos de facilitar la participación de las/los interesadas/os y usuarias/os del servicio público de gas natural de las distintas jurisdicciones, el sitio web indicado se encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que estarán contenidas en el Informe Final previsto en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo I del Decreto 1172/03). La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia.
La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Energía y/o en quien éste delegue, quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada. La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
El Informe Final de la Audiencia Pública será publicado mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de la Secretaría.
En los considerandos de la resolución se hace referencia a que “en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través de la Ley 27.541 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente, o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los términos de las Leyes 24.065, 24.076 8marcos regulatorios) y normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias”.
También se señala que “por el Decreto 1020/2020 se determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de DOS (2) años para su realización, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada medida”. La R2/2022 puntualiza además que “constituyen objetivos centrales del Poder Ejecutivo Nacional proteger los derechos de los usuarios y actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de dichos usuarios a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas".