ELECTRICIDAD

Yacyretá: Argentina y Paraguay acordaron sobre disponibilidad de la energía y su precio

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Por Santiago Magrone

La Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, la Administración Nacional de Electricidad de Paraguay (ANDE) y la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) firmaron un acta acuerdo que actualiza las condiciones de utilización de la energía generada por la central hidroeléctrica binacional.

El acuerdo, respaldado por el Decreto 303/2025, fue suscripto por Daniel González, secretario de Coordinación de Energía y Minería de Argentina, y el presidente de la ANDE, Félix Sosa Giménez.

Un comunicado desde la Secretaría de Energía destacó que "este acuerdo permite dar previsibilidad en el uso de la energía generada por Yacyretá, fijar el mismo precio para ambos países, bajando el costo que venía pagando Argentina; y retomar un sendero de estabilidad financiera que le permitirá a la EBY poder encarar su plan de inversiones sin aportes del Tesoro Nacional".

En este sentido, se indicó que Paraguay se compromete a tomar 425 MWh medios del total de 3.100 MW de generación de la central, lo que permitirá que Argentina acceda hasta al 85 % de la energía disponible, siempre que el país vecino no la necesite. Esta disponibilidad extra es clave para reducir el costo durante los meses de invierno, se puntualizó.

Ambos países acordaron pagar el mismo precio por la energía: 28 dólares por MWh. Hasta ahora, Paraguay abonaba 22 y Argentina cerca de 50 dólares (vía Cammesa U$S 17; a través del Tesoro por Diferencial Tarifa entre lo que indica el Tratado de Yacyretá y lo que paga Cammesa; y por Cesión de Energía que toma Argentina y le corresponde a Paraguay).

"Con este nuevo esquema se eliminaron las compensaciones cruzadas entre partes, lo que generará un ahorro concreto para el Tesoro Nacional", indicó el comunicado.

Este acuerdo también garantiza el flujo de fondos para que la Entidad Binacional Yacyretá pueda sostener sus gastos operativos y retomar inversiones con recursos propios, sin depender del Estado argentino, remarcó el gobierno.

Entre esas inversiones en curso se destaca la obra de la central para el aprovechamiento hidroeléctrico del brazo Aña Cuá, que permitirá aumentar en un 10 % la capacidad instalada del complejo hidroeléctrico.

Antecedentes referidos al interés en impulsar éste proyecto datan del gobierno de Fernando de la Rúa. Pero como se sabe en el país "pasaron cosas".

Iniciadas las obras civiles en 2020, la central Aña Cua estará dotada de tres turbinas generadoras Tipo Kaplan (de 90 MW cada una), y será complementaria de la producción de las 20 turbinas que equipan Yacyretá (CHY). Varias de estas unidades generadoras estaban atravesando por un proceso técnico de rehabilitación integral para la extensión de su vida útil luego de treinta años produciendo energía.

En tanto, las obras en el Aña Cuá se paralizaron en el arranque del 2024 por cuestiones de financiamiento y presentan un grado de avance del 40 por ciento. El proyecto ya implicó una inversión de U$S 200 millones, y su terminación demandaría ahora otros U$S 400 millones.

"El acuerdo muestra una decisión de ordenar lo que estaba desordenado, establecer reglas claras y hacer más justa la relación entre ambos países". "El Gobierno Nacional sigue trabajando para bajar el gasto, terminar con privilegios y dejar atrás décadas de parches y arbitrariedades", se afirma.

Entre principales aspectos contemplados en el acuerdo suscrito se destacan:

- ASIGNACIÓN DE ENERGÍA (MWH).
Las partes manifiestan la voluntad de que ANDE y CAMMESA en su condición de Organismos Encargados del Despacho de Paraguay y Argentina respectivamente, tomen la energía que les corresponda de acuerdo con sus requerimientos, conforme a la oferta energética diaria producida por CHY, sujeta al caudal afluente y las condiciones hidrometeorológicas imperantes.

ANDE se compromete a tomar 425 MW medios del total de energía producida por la CHY con una flexibilidad de +/- 10%, durante el periodo que va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, para atender sus requerimientos energéticos.

En consecuencia, CAMMESA se compromete a tomar la diferencia entre la producción total de energía de la CHY y la energía suministrada a la ANDE.

Para las condiciones de abastecimiento, la estacionalidad típica de la demanda y de disponibilidad de oferta prevista en el período señalado por la ANDE, CAMMESA se compromete a tomar toda la energía cedida que sea posible, en particular durante los meses de invierno del período.

ANDE se compromete a informar a la EBY y a la SCEyM de manera periódica, y con dos meses de antelación, su programación trimestral de asignación de energía, la cual se realizará respetando la media anual de 425 MW con el porcentaje de flexibilidad de +/- 10 por ciento.

- DISPONIBILIDAD DE POTENCIA EN CONDICIONES DE ALTA EXIGENCIA OPERATIVA

A los efectos de garantizar el suministro a los sistemas eléctricos paraguayo y argentino, en un marco de cooperación en condiciones de alta exigencia operativa, en días de demanda máxima o en situaciones de emergencia justificadas, tanto la ANDE como CAMMESA podrán tomar hasta la totalidad de la capacidad de la energía producida por la CHY siempre que (i) sea viable técnicamente y (ii) la otra parte acceda a la cesión de la energía que le corresponde; conforme a las disposiciones del Tratado de Yacyretá, el Reglamento Internacional de Operación ANDE – CAMMESA y este Acuerdo de Pautas Operativas.

-CESIÓN OPERATIVA DE ENERGÍA (MWH).

Las partes acuerdan que, a los efectos de garantizar el suministro a los sistemas eléctricos paraguayo y argentino en condiciones normales de operación, tanto la ANDE como CAMMESA podrán tomar hasta el 50 % de la energía producida por la CHY conforme a las disposiciones del Tratado de Yacyretá.

En el supuesto que en condiciones normales de operación alguno de los sistemas eléctricos, ANDE o CAMMESA requiera utilizar una cantidad de la energía que supere el 50 % de la producida, y siempre que la otra parte acceda voluntaria y expresamente a ceder dicha energía, dicha cesión podrá efectuarse acorde con la capacidad operativa de la CHY.

En caso contrario, la ANDE o CAMMESA no podrán superar el retiro del 50 % de la potencia horaria disponible, salvo por lo establecido en la cláusula primera de la presente Acta Acuerdo.

En el caso de que alguna de las partes no pueda ceder su porción de energía horaria debido a limitaciones operativas de su sistema, deberá notificarlo inmediatamente a la otra, conforme se establece en el marco de las solicitudes de carácter urgente en el Reglamento Internacional de Operación ANDE –CAMMESA.

-MODALIDAD DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR CESIÓN DE ENERGÍA

La EBY, en el marco del Plan de Restructuración Financiera para lograr su viabilidad económica – financiera, estableció para el período que va de la vigencia de esta Acta Acuerdo al 31 de diciembre de 2025 un valor de cobro efectivo por la energía que genere y entregue tanto a la ANDE como a CAMMESA, de U$S 28/MWh (veintiocho dólares estadounidenses por megavatios hora), en correspondencia a los plazos de liquidación y pago vigentes en cada margen.

La Secretaría de Energía instrumentará (en los próximos 15 días hábiles) la Resolución estableciendo la remuneración (neta) para la EBY de U$S 28/MWh por la energía a consumir por el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) para el período que va de la vigencia de esta Acta Acuerdo al 31 de diciembre de 2025, y posteriormente conforme la cláusula Sexta de la presente Acta Acuerdo.

A su vez, ANDE se compromete al pago de U$S 28/MWh (por megavatio hora) por la energía consumida y a consumir en el sistema eléctrico paraguayo, generada por la EBY durante el período que va que va de la vigencia de esta Acta Acuerdo al 31/12/25.

La efectiva aplicación de la remuneración por la energía que genere y entregue la CHY tanto a la ANDE como a CAMMESA, se dará una vez obtenidas todas las aprobaciones por las partes.

-REVISIÓN Y RENOVACIÓN DEL ACUERDO.

Las partes manifiestan su voluntad de aplicar lo pactado en este Acta Acuerdo por un periodo de 5 (cinco) años, previa revisión anual, al inicio de cada periodo estival, y confirmación de sus términos y condiciones.

Se realizará el seguimiento del Acta Acuerdo en forma trimestral y la revisión y evaluación final del grado de cumplimiento de las presentes pautas operativas al vencimiento del Acuerdo con el objeto de identificar eventuales dificultades o controversias que pudieren surgir durante su implementación y a plantear su actualización y/o ajustes en caso de ser necesario.

Para dar previsibilidad a los despachos de la CHY y, a la proyección del Acuerdo, la ANDE y CAMMESA deberán informar sus requerimientos energéticos para los siguientes años, antes del 30 de noviembre del año anterior al del suministro.


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