La Secretaría de Energía oficializó, a través de la resolución 276/2025, el reempadronamiento de Clubes de Barrio y de Pueblo en un registro específico para poder continuar con el beneficio de subsidio parcial a las tarifas de gas y de electricidad.
Al respecto estableció, como condición para acceder a los subsidios energéticos (ley 27.098) que, además de encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes, deberán encontrarse incluidas en el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, conforme a los criterios complementarios que establezca la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.
Esta última Subsecretaría podrá ordenar el reempadronamiento de las entidades interesadas, así como exigirles la presentación de documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos, incluyendo la manifestación, con carácter de declaración jurada, de que la institución que se inscribe no está alcanzada por alguna de las causales de exclusión previstas en la Ley 27.098 y sus normas complementarias.
En los casos en que se verifique que la declaración jurada presentada, o su modificación, contienen información manifiestamente falsa, junto con la exclusión del beneficio, se podrá ordenar, a través de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos los importes que le hubieren sido incorrectamente bonificados, con más sus intereses moratorios y punitorios.
En los considerandos de la nueva resolución se describe que "ya existe en la órbita de esta Secretaría el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, así como un formulario que deben completar los Clubes de Barrio y de Pueblo para acceder a los beneficios, no obstante lo cual se torna necesario habilitar a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético "dictar las normas complementarias que se requieran para un adecuado funcionamiento de dicho Registro y una mejor focalización de los beneficios, tal como sucede con las Entidades de Bien Público a las que se las ha asimilado".
Y se explica que "en los últimos años, la falta de control de las inscripciones llevó a que quedaran incluidas como beneficiarias instituciones deportivas o recreativas que no cumplen con la definición legal de Clubes de Barrio y de Pueblo, lo cual deberá ser subsanado mediante un reempadronamiento o, en su caso, la revisión de las inscripciones existentes, a fin de minimizar el desvío de la ayuda hacia quienes no la necesitan".
Energía sostiene que "Entre otros criterios, no resulta razonable otorgar ni mantener subsidios al consumo energético en aquellas entidades que, si bien tienen fines deportivos o recreativos, su situación financiera está sostenida por el aporte de socios con capacidad contributiva".
"La Ley 27.098 es clara en cuanto a la finalidad de promover el rol comunitario y social de los Clubes de Barrio y de Pueblo, no resultando coherente el otorgamiento de subsidios al consumo energético de entidades cuya matrícula no está abierta a la comunidad o que desarrolla actividades deportivas que requieren un manifiesto alto poder adquisitivo", añade Energía.
"Esta intervención se enmarca en lo establecido por el Decreto 465/24 y sus normas complementarias, con el objetivo de migrar, en forma gradual y previsible, de un esquema de subsidios generalizados a un esquema focalizado en aquellos hogares e instituciones que realmente lo necesitan". señala la Resolución 276 de la S.E.
Cabe referir que el Artículo 5º de la Ley 27.098 establece los requisitos que deben cumplir aquellas instituciones interesadas en integrar el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo:
a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina; b) Acreditar una antigüedad mínima de Tres (3) años desde su constitución formal; c) Poseer una cantidad mínima de Cincuenta (50) asociados y una máxima de Dos mil (2000) socios al momento de la inscripción; pero también ratifica la necesidad de que las instituciones sean asociaciones de bien público, que desarrollen actividades deportivas no profesionales y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, para el cumplimiento de los fines de inclusión social e integración colectiva previstos en el Artículo 1º de la Ley 27.098.