ELECTRICIDAD

ENARGE: Convocan a concurso para integrar el Directorio

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La Secretaría de Energía convocó, a través de la resolución 388/2025, a Concurso Abierto de Antecedentes para la designación de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, para los cargos de Presidente, Vicepresidente y TRES (3) Vocales.

Un anexo a esta resolución plantea los “Requisitos y condiciones para la presentación de antecedentes de los postulantes al concurso de cargos para la integración del Directorio" del ente ENARGE, que viene a unificar los actuales ENRE y ENARGAS.

Los miembros del Directorio del nuevo Ente deben ser seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales de la industria del gas y de la electricidad.

la R-388 establece que, para la difusión de la convocatoria dispuesta, deberá publicarse el aviso de la misma con citado Anexo en el Boletín Oficial, en el sitio web de esta Secretaría y en DOS (2) diarios de circulación nacional masiva, por un plazo de TRES (3) días hábiles.

En un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos desde la publicación de este acto, se conformará el Comité de Selección para el análisis y la evaluación de los antecedentes de los postulantes que se presenten en el concurso, cuyos integrantes desempeñarán sus funciones ad honorem, indicó la resolución.

Las postulaciones podrán presentarse en los plazos y condiciones previstos en la resolución publicada en el Boletín Oficial. Asimismo, se incorporarán automáticamente al proceso los antecedentes presentados en convocatorias anteriores, salvo que los postulantes decidan retirarlos expresamente.

El Comité de Selección evaluará los antecedentes y llevará adelante entrevistas para conformar las ternas de candidatos. Estas serán elevadas a la Secretaría de Energía, al Ministerio de Economía y finalmente al Poder Ejecutivo Nacional, que designará a los integrantes definitivos.

Mediante el Decreto 452 de fecha 4 de julio de 2025 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD y se estableció que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del citado decreto en el Boletín Oficial, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio.


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