El Ente Nacional Regulador del Gas dispuso, a través de la resolución 444/2025, facturar un recargo que va desde el 6,43 % hasta el 6,73 % al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), según porcentajes por subzona del suministro a cargo de las distintas distribuidoras.
El recargo se aplicará por cada metro cúbico de 9.300 kc (kilo calorías) facturado a sus usuarios de servicio completo.
Tiene por objetivo financiar el Fondo Fiduciario para Subsidio patagónico de Consumos Residenciales de Gas, creado por la Ley 25.565, y ampliado mediante la ley 27.637, aplicando el Régimen de Zona Fría a otras regiones del país, con vigencia hasta diciembre de 2031.
La norma comprende a las distribuidoras Naturgy, MetroGAS, Litoral Gas, Gas Cuyana, Gas del Centro, Cammuzzi Gas, GasNea y Redengas.
La ley 27.637 amplió el beneficio de la “Zona Fría” a un total de 231 departamentos y 4,3 millones de usuarios. Los descuentos sobre los cuadros tarifarios plenos fijados por el Enargas son de 30 %, o del 50 % según las zonas geográficas.
Asimismo, la Ley 27637 puntualiza además una excepción para los usuarios residenciales que satisfagan alguno de los siguientes criterios de elegibilidad, a los cuales se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del cuadro tarifario pleno:
Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Las empresas distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural por redes y gas propano indiluido deberán percibir dicha compensación por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos de los beneficiarios del régimen.
El recargo dispuesto se facturará a partir del 2 de julio, fecha de publicación de la R-444 en el Boletín Oficial "promediando los porcentajes del recargo anterior y el nuevo recargo en base al número de días de vigencia de cada uno de ellos en el período de consumo".
Las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán incluir en la facturación de los usuarios finales de servicio completo los montos de recargo resultantes de lo dispuesto en la R-444, identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565. Modif. Ley 27.637”.
Las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.