Por Santiago Magrone
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) publicaron en el Boletín Oficial los nuevos cuadros tarifarios de mayo, resultantes, por un lado, del proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) para los segmentos regulados, y de la actualización de los precios mayoristas PEST (Estacional de la electricidad) y PIST (del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte), por otro.
Para mayo, el aumento de la tarifa promedio será de 2.4 % para energía eléctrica y 2.52 % para gas natural, comunicó el ministerio de Economía, procurando morigerar la inflación.
En relación a la RQT, y en base los análisis técnicos del ENARGAS y el ENRE, se definieron las nuevas tarifas para las licenciatarias de transporte y de distribución de ambos servicios, que regirán a partir del 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2030.
"Esta recomposición se hará en forma gradual, con un aumento inicial del 3 % en mayo correspondiente al componente Transporte y Distribución. A partir de junio, se aplicará un esquema gradual de aumentos en 30 cuotas mensuales y consecutivas", se describió.
"El Gobierno devuelve certidumbre y estabilidad a un sector clave para el crecimiento del país. La nueva RQT establece un esquema tarifario basado en costos reales, exige inversiones obligatorias y fija estándares de calidad verificables", argumentó Economía.
A través de las resoluciones 303 (para Edesur) y 304/2025 (para Edenor), el ENRE aprobó el incremento de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de ambas distribuidoras, resultante de la RQT.
Entonces, la suba inicial para el CPD desde mayo es de 3 % respecto a los valores vigentes en abril. Y se aprobó un incremento mensual del 0,36 % del CPD para Edesur, y del 0,42 % para Edenor con respecto a los vigentes a mayo 2025, que las empresas deberán aplicar a partir del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.
A su vez, las resoluciones del ENRE aprueban también "el mecanismo de actualización a aplicar mensualmente al Costo Propio de Distribución" reconociendo así "el costo (financiero) de este diferimiento durante el período transcurrido".
En los considerandos de las resoluciones mencionadas se hace referencia al análisis técnico-económico realizado en la RQT "por el ENRE, con la asistencia de la consultora privada Quantum S.A.", referido a la remuneración anual que se les reconoce a las distribuidoras: En el caso de Edesur el monto se actualizó a mayo 2025 en $ 872.920 MM (ochocientos setenta y dos mil novecientos veinte millones), lo cual significa un incremento de 15,69 % con relación a la remuneración vigente a abril de 2025.
En el caso de Edenor el CPD se actualizó a mayo 2025 en $ 1.209.303 MM (un billón doscientos nueve mil trescientos tres millones) lo que significa un incremento de 14,35 % respecto de la remuneración de abril de 2025.
Se definieron así "las Condiciones de la Prestación del Servicio, y los valores de la remuneración para el próximo quinquenio 2025-2030, teniendo en cuenta que la Ley (Marco) 24.065 ha impuesto como uno de los objetivos principales proteger los derechos de los usuarios, asegurando la sostenibilidad de la prestación del servicio", destacan las resoluciones firmadas por el interventor del ENRE, Osvaldo Rolando.
Por otra parte, las R-303 y R-304 del ENRE prevén incorporar una fórmula automática de actualización mensual de las tarifas, que contempla una fórmula que combina al IPIM y al IPC, "para preservar el valor real" de las mismas, remarcó Economía.
Las resoluciones 303 y 304 (Edesur y Edenor) aprueban los cuadros tarifarios a aplicar en mayo para los usuarios residenciales Nivel 1 (altos ingresos), Nivel 2 (bajos ingresos) y Nivel 3 (ingresos medios), y ratifican que en las facturas deberá describirse el subsidio estatal percibido por los usuarios.
A modo de ejemplo, para un usuario de Edesur Residencial N1 categoría R4 (501 a 600) el Cargo Fijo mensual en mayo será de $ 12.887,46 y el Cargo Variable de $111,66 el kW7h.
Asimismo, en las facturas deberá discriminarse el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario.
Ambos textos resolutivos aprueban también las tarifas que deberán aplicar Edesur y Edenor a partir del 1 de mayo de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona el ministerio de Turismo y Deportes, y las Entidades de Bien Público. Además se aprobaron las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores.
Asimismo, se resolvió que en el caso de Edesur, a partir del 1 de mayo, el monto del Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio) alcanza a $ 42,91. En tanto que el VAD para Edenor es de 46,30 pesos.
El Gas
En el caso de las prestadoras del servicio de transporte (y distribución) de Gas, el ENARGAS oficializó las resoluciones 255/2025 (TGN) y 256 (TGS), con la firma del interventor en el Ente, Carlos María Casares.
Se avaló la RQT, se aprobaron los planes de inversión para el quinquenio 2025-2030, y sendos cuadros tarifarios de transición inicial. También los nuevos cuadros de gas retenido.
Se estableció que el incremento contemplado para los servicios de Transporte, como resultado del proceso de Revisión Quinquenal tarifaria "se hará efectivo (en las facturas) en 31 aumentos mensuales y consecutivos", dispuso el Ministerio de Economía.
También en estas resoluciones se plasmó el diferimiento de la aprobación de la metodología de actualización periódica de los cuadros tarifarios, aún en consideración de las autoridades de Energía.
"Con la puesta en vigencia de los resultados de la Revisión Quinquenal Tarifaria, se hace necesario establecer un mecanismo de ajuste periódico de las tarifas que sostenga los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de períodos pasados", argumentó el Ente Regulador en sintonía con Economía.
En los casos de las distribuidoras el Enargas oficializó las resoluciones 257/2025 (MetroGas); 258 (Gas Cuyana); 259 (Litoral Gas); 260 (Gas del Centro); 261 (Gas NEA); 262 (Camuzzi Gas Pampeana); 263 (Naturgy BAN); 264 (Naturgy NOA); 265 (Camuzzi Gas del Sur); 266 (Redengas); y 267 (Compañía Entrerriana de Gas).
A modo de referencia cabe señalar que en mayo un usuario Residencial N1 en el área de MetroGas, Categoría R2.3CA (consumo de entre 801 y 1.000 m3/anuales) tendrá un Cargo Fijo de $ 12.920,36 mensual, y un Cargo Variable por consumo de $ 206,92 el m3 (sin impuestos).
En los casos de estas distribuidoras también se aprobaron las respectivas RQT, la Segmentación (variación parcial del esquema actual) de Usuarios Residenciales; los planes de inversión para el quinquenio 2025/2030; los cuadros tarifarios iniciales y los cuadros de tasas y cargos.
El incremento previsto como resultado del proceso de la Revisión Quinquenal tarifaria se hará efectivo en 31 aumentos mensuales y consecutivos.
Pero respecto de las tarifas de distribución aplicables a los Usuarios Residenciales y Clientes Servicio General P, el incremento del primer mes de ajuste (mayo) fue aprobado por las resoluciones referidas, debiéndose completar la aplicación del incremento remanente en las 30 cuotas restantes.