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ENARGAS abre a consulta pública una nueva metodología para las ampliaciones de redes de gas

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La Resolución 778/2025 somete a discusión un proyecto integral que reemplaza la Resolución I-910/2009. Propone una metodología económica actualizada, incorpora al “comitente” como beneficiario de contraprestaciones y fija un horizonte de evaluación de cinco años.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) lanzó una consulta pública para reformar de manera integral el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 16 de la Ley 24.076 (T.O. 2025) aplicable a las obras de expansión de los sistemas de distribución de gas. La iniciativa, formalizada mediante la Resolución ENARGAS 778/2025, busca actualizar criterios técnicos, económicos y procedimentales que regían desde la Resolución I-910/2009 y su normativa complementaria, ahora destinada a ser sustituida.

El llamado se apoya en el procedimiento de consulta previsto en el Decreto 1738/92 y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y reemplaza un proceso iniciado en 2019 (Res. 630/2019) que proponía ajustes parciales. El nuevo proyecto plantea una reforma de base: redefine la evaluación de proyectos, el cálculo de aportes y contraprestaciones, y el alcance de los sujetos que pueden percibirlas.

Uno de los ejes es la actualización de la “Metodología para la Evaluación Económica del Proyecto” del Anexo V de la I-910/09. ENARGAS propone pasar a una evaluación sobre un horizonte de cinco años —en línea con la lógica de la revisión tarifaria quinquenal— y utilizar costos marginales asociados a cada emprendimiento para reflejar mejor los costos reales de la expansión. Como cierre del flujo, el valor residual de la inversión de la prestadora se incorpora como recupero en el último período considerado. El objetivo declarado es evitar doble contabilización entre egresos tarifarios y los de cada proyecto, y acelerar el tratamiento de las ampliaciones.

En materia de financiamiento y retornos, se mantienen principios de la ley: si un proyecto no resulta rentable, la prestadora debe transparentar el cálculo y el monto de inversión que haría viable el suministro, y podrá requerir aportes de futuros usuarios. Sin embargo, la propuesta introduce un cambio relevante: incorpora expresamente la figura del “comitente” —cuando quien asume el costo no es la distribuidora, subdistribuidora ni los futuros usuarios— como acreedor de la contraprestación económica equivalente, como mínimo, al valor de negocio del proyecto. Además, abre la posibilidad de acordar distintas modalidades para percibir esa contraprestación (bienes, servicios y/o metros cúbicos de gas), continuidad de una opción ya prevista para usuarios y reforzada en 2024 al permitir el cálculo con cargo fijo promedio vigente.

Respecto de obras de refuerzo o infraestructura cuya demanda efectiva no pueda preverse con precisión, el proyecto admite un tratamiento diferencial de la metodología, sujeto a aprobación de la autoridad regulatoria, para ajustarla a los costos reales del servicio. También aclara que las obras incorporadas en planes de inversión obligatorios aprobados en cuadros tarifarios —o financiadas por el Factor de Inversión K— no deben tramitarse por esta reglamentación, para evitar superposiciones.

En el plano procedimental, la resolución fija que los trámites ya iniciados continuarán bajo el régimen vigente al momento de su ingreso. Para nuevas solicitudes, el monto de inversión y la documentación económica deberán presentarse con el expediente conforme al Subanexo I; ENARGAS podrá requerir información adicional cuando haya aportes directos de usuarios o clientes. Asimismo, el organismo propone regular supuestos en los que, pese a contar con autorización, las obras no comienzan dentro de plazos razonables y aparece otro interesado en ejecutarlas.

La consulta pública estará abierta por 15 días hábiles administrativos desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial. Durante ese período, los interesados podrán formular observaciones no vinculantes. El expediente quedará disponible en la sede central del ENARGAS (Suipacha 636, CABA) y en sus delegaciones, y el proyecto se difundirá en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del organismo.

El acto se dicta en el marco de las competencias de ENARGAS según la Ley 24.076 y el Decreto 1738/92, y con mención al proceso de creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad previsto en el Decreto 452/2025, hasta cuya plena operación se mantienen vigentes las actuales estructuras del regulador del gas.

Claves de la Resolución 778/2025:

  • Qué cambia: sustituye la Resolución I-910/2009 y su esquema de evaluación y contraprestaciones para expansiones de redes.
  • Nueva metodología: evaluación económica a cinco años, con costos marginales por proyecto y valor residual como recupero al final del período.
  • Contraprestaciones: se reconoce como beneficiario también al “comitente”; las formas de pago pueden ser bienes, servicios y/o gas.
  • Demandas inciertas: admite un tratamiento metodológico diferencial para refuerzos/infrastructuras con incorporación de demanda no predecible.
  • Alcances y exclusiones: no aplica a obras ya contempladas en planes de inversión obligatorios o por Factor K.
  • Transición: expedientes en curso siguen bajo el régimen vigente a su ingreso.
  • Participación: 15 días hábiles para comentarios desde la publicación en el Boletín Oficial; expediente disponible en sede de ENARGAS y delegaciones.


Para distribuidores y subdistribuidores, el punto crítico será el ajuste de los modelos de evaluación y la documentación económico-financiera exigida. Para municipios, cooperativas, desarrolladores y otros comitentes, la novedad es el reconocimiento explícito como acreedores de contraprestaciones y la posibilidad de acordar modalidades de percepción. Para usuarios, la propuesta busca acortar tiempos y transparentar los aportes requeridos cuando un proyecto no es rentable, sin duplicar costos ya contemplados en tarifas.

Los aportes deberán presentarse por escrito dentro del plazo establecido a partir de la publicación oficial. El proyecto y su anexo técnico (IF-2025-115674567-APN-GD#ENARGAS) estarán disponibles para consulta presencial y en el portal del organismo, donde se centralizan los procesos de elaboración participativa de normas.


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