ECONOMÍA & POLÍTICA

El gobierno prorrogó un año el plazo de intervención en el ENRE y el ENARGAS. También para concluir la RTI

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. El gobierno nacional prorrogó por UN (1) año, a partir del 1 de enero de 2023, el plazo de intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), y su similar del Gas (ENARGAS), que fuera establecido por el Decreto 1020, de diciembre del 2020.

La prórroga de la intervención a estos organismos descentralizados en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, es también "hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios resultantes de los Acuerdos Definitivos de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), lo que ocurra primero, con los alcances que en cada caso corresponda".

La decisión fue dispuesta a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 815/2022, que además instruye al ENRE y al ENARGAS a "realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto 1020/20", ahora prorrogado.

El artículo 4 del DNU 815, ya oficializado, establece también que la estatal Energía Argentna S.A. (conforme los términos del Decreto 76/2022), tendrá a su cargo realizar las gestiones necesarias para constituir las servidumbres que correspondan sobre los fundos atravesados por el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” (en construcción) y/o afectados por sus instalaciones complementarias, con ajustes a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia".

El ENARGAS autorizará las servidumbres administrativas de acuerdo con la Ley 24.076 (Marco Regulatorio), y demás normas reglamentarias, y estará facultado para disponer, en caso de requerimiento por parte de ENARSA, el otorgamiento de una servidumbre administrativa general sobre toda la traza del proyecto, de carácter provisorio, a los fines de facilitar el inicio de las obras, sin perjuicio de la posterior constitución de las servidumbres particulares sobre los fundos que resulten afectados".

Ello, sin perjuicio de la obligación de ENARSA de constituir fianza suficiente para garantizar los eventuales daños y perjuicios a los propietarios superficiarios, según defina la Secretaría de Energía.

ANTECEDENTES

A manera de antecedentes, en los considerandos del nuevo decreto se hace referencia a que "las intervenciones (originales) en el ENRE y el ENARGAS remitieron al Poder Ejecutivo los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante y ambos Entes Reguladores sugirieron optar por la alternativa de iniciar el proceso de renegociación de la RTI vigente (desde el gobierno anterior) , lo que motivó el dictado del Decreto 1020/20, habiéndose demostrado que las tarifas de ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes”.

Asimismo, se indicó que en el marco de la renegociación "resultaba conveniente establecer un Régimen Tarifario de Transición (RTT) como una solución de coyuntura en beneficio de los usuarios, así como para las licenciatarias y concesionarias, con la premisa de la necesaria prestación de los servicios públicos en condiciones de seguridad, y garantizando el abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios esenciales".

También se hace referencia a que se había dispuesto un plazo de dos años para concretar la nueva RTI, con vencimiento en diciembre de 2022.

Al respecto ahora se explicó que "para concluir el proceso de renegociación según lo establecido en el Decreto 1020/20, además de los Acuerdos Definitivos de Renegociación, resulta necesario determinar las pautas para el establecimiento del régimen tarifario integral que deberá regir en adelante según los marcos regulatorios".

También se indica en el DNU que "el mecanismo de renegociación seleccionado respecto de la RTI requiere la proyección de indicadores propios de la industria de la energía eléctrica y del gas, como así también macroeconómicos, los que se encuentran vinculados entre sí".

Se describe además que "corresponde poner de relieve el incremento significativo de los precios internacionales de los commodities energéticos, generado por la demanda internacional, determinado por el crecimiento de la actividad económica post pandemia, y asociado a velocidades incongruentes con las reales posibilidades de los países centrales en sus políticas y planes de transición energética, que generaron un primer salto muy fuerte de los costos energéticos mundiales hacia el tercer cuatrimestre del año 2021".

Sumado a ello se destaca en el nuevo DNU que "el conflicto desatado entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA determinó una nueva suba de los precios internacionales de los referidos productos, especialmente del Gas Natural Licuado (GNL) y del gas oil, commodities a los que debe acceder nuestro país anualmente en el invierno para complementar la producción nacional de gas natural, y abastecer la demanda interna invernal tanto de gas por redes como de generación eléctrica por centrales térmicas".

"Los servicios públicos de electricidad y gas desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social, por lo cual su accesibilidad resulta indispensable para los hogares", puntualiza el DNU.

En consecuencia, se destaca, mediante el Decreto 332/22 "se orientó la política de subsidios sociales protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos, con el objeto de lograr valores de la energía razonables aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, contemplando las distintas realidades de los usuarios procediéndose, a partir de junio de 2022, con un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de estos servicios por red".

"Resulta oportuno y conveniente mantener la razonabilidad tarifaria en el actual contexto de recuperación económica y evitar una desarticulación del esquema tarifario que repercuta negativamente en el ingreso disponible de los hogares e implique aumentos considerables en los costos de producción de la industria", argumenta el DNU.

También se señala que "para realizar la renegociación definitiva de las RTI se requiere contemplar distintas variables macroeconómicas del país y financieras de cada prestadora de los servicios públicos concesionados y licenciados, según los marcos regulatorios de la electricidad y el gas".

El Decreto 815 hace hincapié en que "tanto las concesionarias como las licenciatarias de los servicios de energía eléctrica y gas natural solicitaron a los Entes Reguladores el mantenimiento del régimen transitorio en pos de la protección de la prestación de los servicios y de lograr en la renegociación una tarifa final que resulte justa y razonable; peticionando en tal sentido una prórroga del plazo (original) establecido y consintiendo nuevas negociaciones para una adecuación transitoria, mientras se arriba a un acuerdo definitivo".

"Lo expuesto demuestra que resulta necesaria una prórroga del Decreto 1020/20 sobre la renegociación definitiva de las RTI de las concesionarias y licenciatarias dentro de un escenario que permita una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias en los términos de la Ley (de Emergencia) 27.541", se indicó.


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