PETRÓLEO & GAS

Energía pagará $ 475,4 millones a operadoras del GLP destinado al Programa HOGAR

• Bookmarks: 112


Compartir

La Secretaría de Energía aprobó "una erogación con carácter de asistencia económica transitoria", de 475.444.133,38 pesos a las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNGLP), cuando el destino del producto sea el Programa HOGAR.

La suma corresponde al periodo de agosto de 2021 a diciembre de 2022 y se distribuye a los operadores inscriptos , detallados en un anexo de la resolución 761/2022 publicada en el Boletín Oficial.

El gasto que demande el pago descripto corresponde a la S.E.y se enmarca en la Ley 26.020 que estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Dicha ley tiene como objetivo asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes. La industria de GLP reviste carácter de Interés Público, según esta misma Ley.

La norma estableció como objetivo la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

Asimismo establece que Energía deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos (operadores) tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

Mediante la Resolución 70/2015 Energía aprobó Precios Máximos de Referencia y Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos; y los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.

Dichos Precios Máximos de Referencia fueron actualizados sucesivamente, siendo la última modificación correspondiente a julio de 2022.

La Resolución 809/2021 de la S.E. aprobó la erogación con carácter de asistencia económica transitoria a las productoras, fraccionadoras y distribuidoras registradas en el Registro Nacional (RNGLP), cuando el destino del producto sea el Programa HOGAR y estableció que dicha asistencia consistiría en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la facturación en concepto de venta de GLP (neto de impuestos) que facturen mensualmente las empresas, en los meses de agosto a diciembre de 2021.

Asimismo, mediante la Resolución 980/2021 de la S.E. se consideró un reconocimiento adicional de $ 4.722,40 por cada tonelada relacionada a volúmenes destinados al Programa HOGAR durante el período agosto a diciembre de 2021 en concepto de volumen de venta de garrafas que los fraccionadores destinen a subdistribuidores y/o usuario final.

Mediante la Resolución 88/2022 de la misma secretaría se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, y mediante la Resolución 271/2022 de la S.E. se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.


Compartir
816 views
bookmark icon