ECONOMÍA & POLÍTICA

El gobierno reglamentó el Régimen de Acceso a Divisas para la producción incremental de petróleo y gas

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El presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete, Juan Manzur, y el ministro de Economía, Sergio Massa, firmaron (el viernes 12 de agosto) el decreto 484/2022, que reglamenta el Régimen de (libre) Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (Radpip) y un esquema de promoción similar para el gas (Radpign), informaron fuentes oficiales.

Se trata de la reglamentación del decreto 277/22 del mes de mayo último por el cual se creó el RADPIP. Podrán ser beneficiarios los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por Nación, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales podrán presentarse o asociarse con terceros que se encuentren registrados y que cumplan con los requisitos y normas que determine la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Energía).

El decreto 484/2022 consta de 28 artículos y se publicará en el Boletín Oficial el martes próximo. Su inminente firma había sido anticipada a la industria petrolera por el ministro Massa a mediados de esta semana durante una visita que realizó a Neuquén (Vaca Muerta).

En su parte resolutiva el nuevo decreto puntualiza que serán considerados beneficiarios del “RADPIP y del “RADPIGN , los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras- regulado mediante la Disposición 337/2019, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por las autoridades antes mencionadas.

Las beneficiarias y los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos en este decreto y sus normas complementarias y acrediten un vínculo contractual con la beneficiaria o el beneficiario de al menos DOCE (12) meses, con una inversión mínima efectivizada de U$S 50.000.000, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio.

. Las personas que resulten beneficiarias del Régimen de Acceso a Divisas podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía, la cual validará, junto con las demás áreas competentes, el cumplimiento de dichos requisitos conforme el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación.

El reconocimiento del beneficio deberá ser solicitado dentro del plazo perentorio de QUINCE (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre. Energía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentarán las medidas complementarias para que el proceso de reconocimiento del beneficio concluya en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos a partir del cierre del trimestre por el cual se solicita.

Energía expedirá un certificado que será notificado a las beneficiarias o los beneficiarios, a la AFIP y al Banco Central (BCRA). La Secretaría (S.E) establecerá los requisitos de admisión de las beneficiarias o los beneficiarios y de los terceros asociados. Asimismo, podrá modificar los criterios de inclusión de los terceros asociados, sin afectar el carácter de tercero asociado de quienes lo hayan adquirido con anterioridad.

La información deberá ser presentada en declaración jurada y, en caso de omisión, falsedad o inconsistencia les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 277/22. Asimismo, Energía podrá suspender el beneficio o descontar automáticamente de futuros beneficios los certificados emitidos con base en los datos falseados u omitidos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en materia cambiaria.

La Secretaría verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen previsto en el Decreto 277/22, a cuyo efecto se la faculta para el dictado de las normas complementarias correspondientes. La AFIP y el BCRA informarán a Energía cualquier incumplimiento o inconsistencia respecto de los regímenes estatuidos en el Decreto 277/22.

.  Con el fin de definir la Línea Base correspondiente al RADPIP, se considera como tal a la producción de petróleo crudo correspondiente al período de enero a diciembre de 2021, ambos inclusive, proveniente de las áreas de titularidad de la beneficiaria o del beneficiario. Se tomará la información de producción de petróleo crudo por área y conformación de consorcio, incluyendo la Producción Primaria, Secundaria, Asistida y Condensado, publicada oficialmente por la Secretaría de Energía.

Para el presente régimen, y solo a los efectos de la aplicación del ajuste de la Línea Base por calidad de petróleo crudo, se considerará como petróleo crudo menor a Treinta Grados (30°) API al producido proveniente de las áreas ubicadas en las cuencas Cuyana y del Golfo San Jorge de las que la beneficiaria o el beneficiario sea titular.  En el resto de las cuencas se podrán considerar petróleos crudos con más de Treinta Grados (30°) API a aquellos cuya densidad, cargada en forma de declaración jurada en las bases de datos oficiales publicadas por ENERGÍA durante 2021, supere los 30° API, con una tolerancia del Cinco (5 %), en función de la fórmula: °API= (141,5/densidad) – 131,5.

 Al momento de solicitar el reconocimiento del beneficio, las beneficiarias y los beneficiarios deberán informar las cesiones de porcentaje de titularidad efectuadas y/o la adquisición de nuevos porcentajes de participación, acompañando la documentación correspondiente.

Energía definirá el procedimiento aplicable para el cálculo y reconocimiento de los beneficios en caso de cesión total o parcial de titularidad de áreas contemplando que, para el caso del cesionario, la Línea Base sea incrementada a partir de la fecha de notificación a la Autoridad de Aplicación de la aprobación de la cesión por parte de la Autoridad Concedente, mientras que para la o el cedente sea disminuida a los DOCE (12) meses de dicha notificación, siempre que hubiese producción incremental en el área cedida.

. A los efectos del cálculo de la Producción Incremental Trimestral del RADPIP, se tomará en cada trimestre la producción de petróleo crudo de la beneficiaria o del beneficiario correspondiente a los últimos DOCE (12) meses (P12), incluyendo al trimestre de que se trate.

En cada oportunidad en la que la beneficiaria o el beneficiario solicite el reconocimiento del beneficio, cerrado el trimestre, deberá presentar el cálculo estimado de su Producción Incremental Trimestral, la que estará sujeta a la verificación por parte de la Autoridad de Aplicación.

. Las personas beneficiarias deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada que contenga su composición accionaria directa e indirecta acompañada, de corresponder y por única vez, de los contratos de asignación de producción entre cotitulares de una misma concesión de explotación, preexistentes a la entrada en vigencia del Decreto 277/22.

. El BCRA instrumentará las medidas que correspondan para facilitar el acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) a los sujetos a quienes la Autoridad de Aplicación les reconozca el beneficio de los regímenes creados por  el Decreto 277/22.  Asimismo, la AFIP, a los fines de realizar las verificaciones correspondientes al cumplimiento del requisito establecido en el (artículo 9°) del decreto reglamentario, podrá solicitar al BCRA la información necesaria en materia de acceso a divisas.

El decreto 484/22 entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


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