ELECTRICIDAD

Amplían por DNU la importación sin impuestos de gasoil y diésel para usinas generadoras

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El gobierno nacional dispuso, a través del DNU 462/2022, ampliar en 1.500.000 metros cúbicos el volumen de gasoil y diésel oil autorizado a importar este año exento del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono, “a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica”.

A partir de esta decisión, el volumen total autorizado para el 2022 es de hasta cuatro millones (4.000.000) de metros cúbicos, “conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía”, se puntualizó.

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo con la reglamentación que dicte al respecto, y deberá remitir al Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por la empresa y condiciones de suministro.

En los considerandos de este DNU, publicado en el Boletín Oficial, se consignó a modo de antecedente que “mediante nota del 4 de enero de 2022 de la Gerencia General de la CAMMESA se solicitó al Secretario de Energía que se le otorgue un cupo de importación para el año 2022 -considerando el volumen estipulado en la Ley 27.591 (de Presupuesto 2021) más un volumen adicional conforme las mejores estimaciones realizadas para dicho año”, con las exenciones impositivas establecidas en dicha ley.

La Secretaría de Energía autorizó a CAMMESA el 14 de enero a realizar importaciones exentas del pago del ICL (Ley 23.966), por un total de hasta 1.500.000 m³ de gasoil.

Con posterioridad, por el Decreto 88/22 se amplió el volumen autorizado a importar en 1.000.000 de metros cúbicos de gasoil y diésel oil, y entonces, a finales de marzo, la Subsecretaría de Hidrocarburos autorizó a CAMMESA a realizar importaciones exentas del pago del Impuesto referido, “por un nuevo total de hasta 2.500.000 m³ de gasoil”.

En junio la proyección del consumo de gasoil para generación eléctrica para el resto del año 2022 resultó superior al volumen referido, debido al bajo aporte de las cuencas hídricas y al mayor uso de la capacidad de transporte en firme de gas natural para abastecer la demanda prioritaria (residencial).

Por tales consideraciones “resulta necesario ampliar el volumen total anual de gasoil y diésel oil que CAMMESA se encuentra habilitada a importar con las exenciones impositivas previstas en la Ley 27.591, a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Sistema eléctrico argentino durante el período invernal”, y también “por la exigencia de gestionar las adquisiciones de estos combustibles en el mercado internacional con suficiente anticipación para asegurar su disponibilidad para el sistema”, describió el decreto.

Además, se hizo hincapié en que “en la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias (Ley 27.342), se dispone que quedan reservadas al Congreso de la Nación las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto”.

“Con el fin de evitar demoras que puedan repercutir en el normal suministro de energía eléctrica, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2021, prorrogado por el Decreto 882/21 para el Ejercicio Fiscal 2022”, señala el DNU.

Y puntualiza que “ante la inexistencia de presupuesto aprobado para el año en curso y la urgencia en la adopción de las medidas que se establecen en este decreto, resulta imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.

La Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los DNU, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de diez (10) días hábiles.  Así las cosas, las Cámaras deberán pronunciarse mediante sendas resoluciones por el rechazo o aprobación de los decretos conforme lo establecido en la Constitución.


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