PETRÓLEO & GAS

El ENARGAS auditará la gestión de las Subdistribuidoras de todo el país

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El Ente Nacional Regulador del Gas pondrá en práctica “un plan extraordinario de auditoría y control de gestión” de todas las Subdistribuidoras de gas por redes del territorio nacional.

La decisión fue adoptada a través de la Resolución 322/2021, publicada en el Boletín Oficial, en cuyos considerandos se explica que “este Organismo (ENARGAS) ha detectado, según las propias manifestaciones vertidas por diversos Subdistribuidores en distintas presentaciones efectuadas, ciertas dificultades en el ejercicio de la gestión que le es inherente a la actividad que prestan”.

El Organismo añade que “tales aseveraciones, conforme surge de las actuaciones, podrían provocar una afectación en la regular prestación del servicio público que prestan y la posible afectación final a los usuarios y las usuarias del servicio; cuestiones ambas que surgen, asimismo, de los dichos efectuados por gran parte de los Subdistribuidores”.

El ENARGAS refirió en la R-322 que “algunas Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes han puesto en conocimiento de este Organismo diversas situaciones complejas que ameritan el dictado del presente acto”, en alusión a las auditorías.

En este sentido la Resolución establece además que “las Licenciatarias de Distribución deberán presentar al ENARGAS un Informe pormenorizado e individualizado del estado de Situación Comercial, Técnica, Económica y Financiera, respecto de cada una de las subdistribuidoras de su área licenciada, en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada” la R-322, y que “dicho informe deberá contener asimismo un diagnóstico y perspectiva sugerida”.

Asimismo, la R-322  ordena a sus Gerencias de Protección del Usuario, de Desempeño y Economía y de Distribución y Gas Natural Vehicular, que “adecúen sus cronogramas del plan anual de auditorías 2021” a efectos de lo dispuesto en esta Resolución.

La Gerencia de Protección al Usuario (GPU) del ENARGAS auditará la Aplicación de Cuadros Tarifarios, que incluye la verificación de los días incluidos en el período de consumo comprendido entre las fechas de lectura de medidor, en función del ciclo de lectura de los usuarios (Bimestral o Mensual).

También, la correcta asignación del consumo del período a la Liquidación de Servicio Público, en la emisión de factura mensual. Y la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes en función de la categoría del usuario y la subzona tarifaria.

En el caso particular de las Subdistribuidoras alcanzadas por el régimen de Zona Fría Leyes 25.565 y 27.637, se verificará la efectiva y correcta implementación del régimen en la facturación a los usuarios y usuarias. También, las leyendas obligatorias que la Liquidación de Servicio Público debe contener.

Asimismo, se verificará para la atención comercial la obligación de contar con un sitio web que permita la difusión de información al usuario y a terceros interesados, con un plazo de implementación que venció el 1 de julio último y se llevarán a cabo  controles para verificar la implementación de la medida por parte de todas las Subdistribuidoras.

Por otra parte, la Gerencia de Desempeño y Economía relevará los 3 (tres) últimos estados contables de las subdistribuidoras a efectos de evaluar la situación económica – financiera, incluyendo la gestión de endeudamiento, que será “a nivel segmento” en aquellos casos donde la prestadora adicionalmente provea otros servicios (Electricidad, Telefonía, Agua y Saneamiento, Recolección de Residuos)

Según las definiciones establecidas en el Decreto 1738/92 (que reglamenta la Ley Marco del Gas), distribuidor es quien presta el servicio de distribución, y subdistribuidor es la persona física o jurídica que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el ENARGAS, sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera”.

El ente regulador refirió en los considerandos de la R-322 que “tanto el Instituto de Subdistribuidores de Gas (ISGA) como la Federación de Subdistribuidores  de Gas (FESUBGAS) han realizado cuestionamientos con injerencia en la propia prestación del servicio público de distribución que prestan; aseveraciones que han sido replicadas por gran parte de los subdistribuidores”.

Y también que las subdistribuidoras han hecho referencia al denominado “Régimen de Zona Fría” ampliado por Ley  27.637, el que alegan representaría “una expropiación del capital de trabajo necesario para el desenvolvimiento del servicio público” a su cargo.

En la R-322 el Enargas refiere también que “asimismo, (las Subdistribuidoras) han expresado la existencia de: “…Insuficiencia crónica de los ingresos o del margen de SDB que le proveen las tarifas…”, “…Falta de acceso al financiamiento…”; “…Empobrecimiento de su capital de trabajo…”; “…Permanente inflación de costos no compensados…”; “…Alto endeudamiento y en muchos casos flujos de caja negativos por problemas de estructura tarifaria…”.

Al respecto, y a modo de ejemplo, la R-322 hace referencia además al antecedente planteado por las distribuidoras Camuzzi Gas del Sur y Camuzzi Gas Pampeana en cuanto a “la situación de Subdistribuidoras de sus áreas de licencia y su deuda al 31 de Julio de 2021 para con ambas, solicitando medidas urgentes al respecto”.

Indicaron que “producto de reiterados incumplimientos de las obligaciones de pago por parte de los subdistribuidores por el servicio que las Licenciatarias les prestan en forma regular, se ha generado una deuda de montos insostenibles para estas Distribuidoras”, detallando el monto en concepto de capital e intereses.

El Ente refirió que “estas Distribuidoras han indicado que se no se trataría de un problema puntual o temporal, sino “…frente un problema estructural, que excede una cuestión de índole meramente comercial ajeno a la competencia de este Organismo Regulador…”, lo que según indican “progresa hacia una previsible insostenibilidad en el tiempo, atento el nivel de desajuste que se ha generado, impactando en la cadena de pagos de toda la industria”.

Pero “en determinadas circunstancias, los conflictos, controversias y/o incumplimientos de obligaciones comerciales podrían quedar bajo la órbita del ENARGAS si pusieran en riesgo la normal y regular prestación del servicio púbico y/o afectaran a usuarios y consumidores ajenos a los conflictos de índole comercial de los prestadores”, consideró el Ente que tiene por interventor a Federico Bernal

“Esta Intervención entiende que deben tomarse las medidas proporcionales del caso para verificar lo manifestado, pues la situación planteada requiere de importantes medidas regulatorias expresas”, puntualiza la Resolución.

Y remarca que “llama gravemente la atención y preocupa a esta Intervención lo advertido por las subdistribuidoras respecto de las posibles falencias de gestión que estarían observándose, máxime considerando el tratamiento dispensado para atender a los planteos puntuales que han presentado”, en el marco de la Comisión de Subdistribuidoras de Gas por Redes, creada por el Ente Regulador “como un espacio de contacto directo, para tratar las problemáticas presentadas por estas”.

En cuanto a la situación tarifaria, el Enargas sostiene en la Resolución que “una peculiaridad de la categoría subdistribuidor es que sus ingresos se encuentran doblemente determinados por tarifas reguladas. Por un lado, debe abonar la tarifa SDB a la Distribuidora zonal y, por el otro lado, cobra a sus usuarios (mayoritariamente Residenciales) y  las tarifas establecidas mediante los cuadros tarifarios de la Distribuidora zonal”.

Y puntualiza que “en los regímenes tarifarios de transición actualmente vigentes, llevados adelante en el marco de la Ley 27.541 (de Emergencia), Decretos 278/20 y 1020/20, los Subdistribuidores recibieron en la revisión tarifaria transitoria un beneficio adicional al recibido por las empresas Distribuidoras”.

“Incluso en el año 2019, se modificó el Reglamento del Servicio de Distribución aprobando una nueva redacción que contempló, en síntesis: 1) La reducción de la tasa de interés a aplicarles a los Subdistribuidores por pagos fuera de término de sus facturas a las Distribuidoras; y 2) El diferimiento en el plazo del pago de las facturas llevándose el mismo a cuarenta (40) días cuando originalmente era de siete (7) días”, recordó el Ente.

El ENARGAS puntualizó ahora que se ha propuesto encarar “un plan extraordinario de control de gestión, que abarca objetivos de tipo comercial, económico, financiero y técnico, de modo de identificar la existencia y la causa misma de las dificultades de gestión presentadas, para poder entonces resolver y disponer soluciones rápidas y efectivas, ajustadas a las potestades del regulador respecto de la prestación del servicio público”.

“Sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el Subdistribuidor como propietario y/u operador de las instalaciones, nada exime a las Licenciatarias de Distribución de su obligación de ejercer la policía de seguridad que ostentan con los alcances previstos en el Contrato de Transferencia”, puntualizó el Organismo Regulador.


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