PETRÓLEO & GAS

Pymes podrán comprar el gas a distribuidoras mientras persista la emergencia sanitaria

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La Secretaría de Energía de la Nación activará en las próximas horas una Resolución en procura de garantizar la provisión de gas natural a las Pequeñas y Medianas Empresas del país.

Con la firma del Secretario del área, Darío Martínez, la norma le permitirá a ese segmento de la actividad económica optar temporalmente por continuar contractualizando su provisión de fluido libremente a través de un productor o un comercializador, o bien incorporarse como usuario a la distribuidora del servicio correspondiente a su zona o región,  bajo la modalidad de servicio completo.

De esta manera, se indicó,  la resolución confeccionada en conjunto con el ENARGAS y con IEASA “resuelve el problema que podía suscitarse con la provisión de gas natural a las pymes de distintas regiones del país”.

Al respecto,  Martínez expresó que “el declino de la producción de  gas natural argentino, que buscamos revertir con la puesta en marcha del Plan Gas.Ar, sumado a la parálisis de tres semanas en las tareas de perforación y conexión de nuevos pozos que ocurrió en la Cuenca Neuquina, generaron incertidumbre en un sector de pymes que, estando hace algún tiempo fuera de la demanda prioritaria, no conseguían contractualizar con las productoras o comercializadoras la provisión de gas para el desarrollo de sus actividades en esta parte del año”.

El Secretario declaró que “el Presidente de la Nación y el ministro Martín Guzmán nos instruyeron para proteger a las pymes y resolver de inmediato esta situación”.

Martínez explicó que “junto al equipo de Federico Bernal, del ENARGAS, y al de Agustín Gerez, de IEASA, abordamos este problema que temporalmente tiene el sector pyme, y elaboramos esta resolución que traerá tranquilidad y asegurará la provisión de gas a este segmento tan importante en cada región del país para el desenvolvimiento de la actividad económica y la generación de empleos”.

La norma determinará que las pymes que pertenecen a la categoría SGP3 Grupos I y II, podrán optar, mientras dure la vigencia de la Emergencia Sanitaria prorrogada por el Decreto 167/21, por permanecer en el segmento de libre contratación o incorporarse como usuario de la distribuidora de gas correspondientes a su región.

En forma simultánea,  la norma instruye a IEASA a abastecer los volúmenes de gas adicionales que requieran las distribuidoras por la demanda adicional que se produzca debido a la incorporación de estos nuevos usuarios.

Al respecto, el Interventor del Enargas, Federico Bernal expresó que “se trata de una decisión importantísima del Presidente de la Nación, quien en todo momento estuvo al tanto de la problemática. Los aumentos del precio del gas superaban el 200%. Con esta decisión, fruto del trabajo conjunto con la Secretaría de Energía, seguimos resolviendo los problemas de los argentinos y las argentinas. Son casi 1360 PyMEs beneficiadas, dispersas entre 14 provincias, con Buenos Aires que concentra la mitad prácticamente. Eso también explicó la preocupación del gobernador Axel Kiciloff para encontrar una solución. Con la provincia también trabajamos fuertemente en este sentido”. 

La  resolución de inminente oficialización se basa en el contenido del Decreto 892 del 13 de noviembre de 2020 por el cual se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario la promoción de la producción de gas natural argentino.

Por el citado decreto se aprobó el “Plas Gas Ar” (2020-2024), basado en un sistema competitivo en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte  (PIST), y se instruyó a Energía para instrumentarlo con la participación voluntaria por parte de las empresas productoras,  las prestadoras del  servicio público de distribución,  las de subdistribución que hagan compras directas a las productoras, y  de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).

El mismo decreto faculta a la Secretaría de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan Gas Ar.

Asimismo, se estableció que, en el marco de la declaración de emergencia pública corresponde priorizar el acceso al gas natural de los usuarios residenciales-domésticos y de aquellos usuarios no domésticos sin cantidades contractuales mínimas, o sin contratos, denominados, estos últimos, “Servicio General P1, P2 y P3 Grupo III”, por sobre otras categorías de demanda.

Bajo esa tesitura, se determinó que el esquema de abastecimiento a diseñar debía, necesariamente, excluir otros segmentos de la demanda ya que, aunque también son centrales para el normal funcionamiento de la economía, estarán en condiciones de acceder al gas natural por medios alternativos sin sustraer volúmenes a la garantía de abastecimiento minorista y de usuarios o usuarias prioritarios conforme dicho Decreto.

Y se agregó entonces que “corresponde excluir de la demanda garantizada por el esquema a las categorías del “Servicio General P3 los Grupos I y II”, así como también a los usuarios que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC”.

Pero  ocurrió que la emergencia sanitaria persiste, fue ampliada por Decreto 260/2020, y fue prorrogada por Decreto  167/2021 hasta el 31 de diciembre próximo inclusive.

En la situación coyuntural descripta, impactada por la emergencia  generada por la pandemia COVID – 19,  “resulta conveniente compatibilizar los objetivos del  Decreto  892/20 con una medida de transición tendientes a la protección de los usuarios del Servicio General P 3 –Grupos I y II- sin que ello repercuta sobre la demanda garantizada antes aludida”, explica Energía.

Así, ahora se estableció que corresponde  activar un “régimen transitorio y coyuntural” permitiendo que los usuarios del Servicio General P 3 –Grupos I y II- que adquieren el gas natural directamente a productores y comercializadores, cuenten con la posibilidad de optar por la contratación de su abastecimiento de gas natural no solamente a través de ésos sino también, de la distribuidora zonal, bajo la modalidad de servicio completo.

De acuerdo a lo previsto en el Decreto 892/2020, le caben a IEASA responsabilidades de abastecimiento de gas natural para la demanda prioritaria a efectos de complementar y suplementar los mecanismos establecidos en el “PLAN GAS.AR”.

Los usuarios Servicio General P 3 -Grupos I y II- podrán ahora optar, hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria,  por la contratación de su abastecimiento de gas natural a través de la distribuidora zonal.

Energía encomendó al Ente Regulador  (ENARGAS)  que haga efectivo lo dispuesto en la nueva Resolución, y a IEASA a “celebrar contratos con las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes respecto de los volúmenes que resulten bajo la modalidad de servicio completo”.


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