ELECTRICIDAD

Energía activó reglas para que las distribuidoras salden deudas con CAMMESA

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El Secretario de Energía de la Nacion,  Darío Martínez, determinó el mecanismo que se utilizará para regularizar la deuda que mantienen las distribuidoras del servicio eléctrico con CAMMESA.

El funcionario firmó la resolución 371/2021 que establece parámetros específicos para que todas las distribuidoras en iguales situaciones de morosidad y cumpliendo idénticos compromisos, accedan a las condiciones que otorgó el artículo 87 de la Ley 27.591 (de Presupuesto Nacional) .

Martínez expresó que “comienza ahora el inmenso trabajo que hará CAMMESA con cada una de  las distribuidoras para elaborar los respectivos acuerdos de regularización de deudas con el MEM”.

El Secretario de Energía agregó que “esta regularización permitirá dar certezas a las distribuidoras en la elaboración de sus programas financieros, ordenar el flujo financiero del sistema eléctrico en general, otorgar claridad en las relaciones de la administradora del MEM con las distribuidoras, y generar previsibilidad en el cumplimiento de las obligaciones que las distribuidoras tiene con CAMMESA”.

Martínez destacó que “las quitas o condonaciones que autoriza el artículo 87 de la Ley 27.591 serán otorgadas de acuerdo a parámetros objetivos. Se otorgará condonación de un monto igual a una factura mensual promedio por haber seguido la política de congelamiento determinada por el gobierno nacional para la emergencia sanitaria”.

Además se otorgará una condonación equivalente a dos facturas promedio en función del tratamiento y consideración especial que, por la situación de excepción, las distribuidoras tuvieron con sus usuarios.

Asimismo, afirmó,  “se otorgará un monto adicional de condonación, por una factura promedio, en función al plan de obras destinadas al mejoramiento del servicio y a las medidas que se adopten para mejorar la eficiencia energética”.

El Secretario de Energía sostuvo que “en esta reglamentación las cooperativas tendrán un tratamiento diferencial y más favorable  dado su carácter de empresa social, y la ausencia de fines de lucro en sus objetivos”. Podrán optar por el mecanismo general o por una condonación que alcanza el 40 % de la deuda”.

El funcionario declaró que “sabemos que el trabajo será arduo pero confiamos en el profesionalismo y eficiencia del equipo de trabajo de CAMMESA para elaborar junto a cada distribuidora los acuerdos de regularización individuales”.

Cabe referir que el  Artículo 87 de la Ley de Presupuesto Nacional 2021 puntualiza, respecto de las obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el Mercado Eléctrico Mayorista por las deudas de las distribuidoras, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020,  un régimen especial de regularización de obligaciones, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

El régimen de regularización deberá establecer “criterios diferenciados para lo cual considerará  origen y trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación social media de sus usuarias y usuarios, y priorizar la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios y el mejor impacto en el servicio público”.

La ley referida agrega en el artículo 87 que “los criterios podrán contemplar diferentes alternativas, considerando las pautas mencionadas anteriormente, pudiendo reconocer créditos equivalentes a hasta cinco (5) veces la factura media mensual del último año o el sesenta y seis por ciento (66%) de la deuda existente”.

“La deuda remanente deberá ser regularizada mediante un plan de pagos con un plazo de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, hasta seis (6) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la vigente en el MEM”. Los créditos se harán efectivos en el marco del acuerdo de regularización de deudas que mantienen con CAMMESA.

Asimismo, en cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, se podrá acordar diferentes mecanismos que promuevan la ejecución de inversiones para lograr la mejora de la calidad del servicio o propender una reducción de las deudas de los usuarios en situación de vulnerabilidad económica.

La autoridad de aplicación podrá llegar a acuerdos de regularización en forma particular con cada una de las distribuidoras.

Las distribuidoras de energía eléctrica agentes del MEM estarán obligadas a trasladar las condiciones otorgadas por el presente artículo a los distribuidores de energía eléctrica cooperativos que no son agentes del MEM y a los que les suministran la energía y potencia en bloque, adquirida del MEM con destino a aquéllas para su posterior distribución a los usuarios finales.  Para el supuesto caso de que ello no sea posible, la autoridad de aplicación (Energía) determinará la modalidad de instrumentación del traslado del crédito y/o plan de pagos otorgado por este artículo a las cooperativas distribuidoras no agentes del MEM.


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