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El ENRE sancionó a Edenor y Edesur por cobro indebido de Consumo No Registrado

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 Por medio de las Resoluciones 45 y 46/2021, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad sancionó a Edenor y Edesur con 55 millones de pesos por entender que no dieron respuesta a reclamos formulados por usuarios y usuarias desde 2017 a 2020.

La interventora del ENRE, Soledad Manin, resolvió sancionar a estas empresas por la irregular aplicación de cargos en concepto
de Consumo No Registrado (CNR), y aplicar una multa de 2.000 kWh en favor de cada uno de los reclamantes.

El 18 de febrero el ENRE había dispuesto mediante la resolución 37/2021 la suspensión del cobro del CNR, mientras se evaluaban tales reclamos y se incrementaban los casos casos de irregular aplicación de CNR .

El Ente instruyó a las empresas para que suspendieran la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias, y se abstuvieran de interrumpir el suministro de energía eléctrica por falta de pago de estos conceptos, a los fines de auditar el trámite brindado por las empresas para la aplicación de estos ajustes en las facturas del servicio.

La Intervención del ENRE ahora está avanzando en la reglamentación del procedimiento a seguir por parte de EDENOR y EDESUR, para la aplicación de Consumos No Registrados, con el objetivo corregir este comportamiento abusivo y garantizar el derecho de las personas usuarias.

El organismo regulador había advertido un incremento notable en los reclamos por problemas en la facturación del servicio por parte de las dos distribuidoras. Luego de dialogar con la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y recibir planteos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  de la Defensoría del Pueblo del Partido de Avellaneda y la Defensoría del Pueblo de Pilar (PBA),  concluyó que en su mayoría tales reclamos se originan en la aplicación de Consumos No Registrados (CNR).

El ENRE señaló que “en gran medida las distribuidoras no respetan los requisitos que el Reglamento de Suministro establece para poder aplicar dichos cargos”.

El ENRE sostuvo acerca del modo en que las Distribuidoras deben llevar a cabo los procedimientos para la aplicación de CNR, que se deben respetar el derecho de defensa de las personas usuarias y brindarles información adecuada y veraz  acerca de los montos que se pretenden cobrar y su procedencia.

El ENRE había ordenado la suspensión de la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias, como así también abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que se hubiera generado o no el reclamo ante la correspondiente distribuidora o ante el propio Ente, por parte de la persona usuaria.

Cabe destacar que las distribuidoras se encuentran habilitadas a emitir facturas complementarias por recupero de CNR, cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, ya sea por deficiencias propias del equipo de medición, o bien por comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición.

 “Sin embargo, señala el ENRE,  el Reglamento de Suministro establece requisitos puntuales para permitir la inclusión de cargos en concepto de recupero de energía, los cuales, según se pudo evaluar, no son respetados”.

La acreditación de tales tipos de anormalidades requiere de su comprobación real por parte de las Distribuidoras, así como la normalización de las instalaciones donde se hubiese advertido un incorrecto funcionamiento de los medidores, se indicó.


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