ELECTRICIDAD

Se habilitó esquema para que distribuidoras de electricidad salden deuda con CAMMESA

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Por Santiago Magrone

La Secretaría de Energía estableció, a través de la resolución 40/2021, el denominado “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” para las deudas mantenidas con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y/o con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de las Distribuidoras de Energía Eléctrica, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020.

La deuda deberá ser regularizada mediante un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, hasta seis (6) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la vigente en el MEM.

A través de la misma resolución, se estableció el “Régimen Especial de Créditos” para aquellas Distribuidoras que siendo agentes del MEM no registren deuda con CAMMESA y/o con el MEM, “o sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020”.

La medida tiene como trasfondo una situación que las empresas explican derivada del congelamiento de las tarifas vigente desde el segundo trimestre de 2019, de su continuidad en 2020 por la Ley de Emergencia 27.541, más la merma en la facturación en el marco de la  pandemia por el COVID-19, lo cual llevó a varias distribuidoras domiciliarias de electricidad a decidir pagar sólo parte de la energía que les suministró la CAMMESA, acumulando así una deuda multimillonaria estimada en $ 140 mil millones.

Energía procura que las empresas vayan saldando esa deuda en un contexto que se sigue manifestando tenso entre las partes, habida cuenta que Energía ya comunicó que el congelamiento concluirá en marzo, para pasar a un esquema de “tarifas de transición” que perdurará hasta que concluya un proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) en base a criterios económicos y sociales distintos a los que se aplicaron durante el gobierno de Cambiemos.

El “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” y/o el “Régimen Especial de Créditos” se instrumentarán a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares que se celebrarán entre las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y su Poder Concedente y/o Ente de Control y la Secretaría.

“En dicha Acta Acuerdo se establecerá el tratamiento de la totalidad de la deuda comprendida y las obligaciones a las que quedará sujeta la Distribuidora”, indica la resolución 40.

Las Acta Acuerdo “incluirán compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios”.

Cada Acta Acuerdo, puntualiza la resolución firmada por Darío Martínez, “será notificada a CAMMESA, con el objetivo de que se realicen las gestiones y/o ajustes que correspondan en las Transacciones Económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que se reconozcan, debiendo en caso de corresponder excluir las mismas de todo reclamo judicial o extrajudicial”.

Las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM interesadas en adherir al “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” o al “Régimen Especial de Créditos” deberán solicitar y presentar un Formulario Modelo en carácter de Declaración Jurada a la Secretaría de Energía y a CAMMESA en el plazo máximo de quince (15) días hábiles (contados a partir del viernes 22/1).

Energía instruyó a CAMMESA para procesar la información y la documentación y elevarle un informe técnico de la situación de cada Distribuidora, que contenga una propuesta de acuerdo.

 Para los casos en que no se resuelvan las regularizaciones de los saldos deudores antes del 31 de marzo de 2021, CAMMESA “deberá iniciar o continuar las acciones administrativas o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias y/o convenientes cuyo objetivo sea el resguardo de la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM”.

La norma establece también para las Distribuidoras de Energía Eléctrica, “como condición para la entrada en vigencia de las Actas Acuerdo” referidas al plan especial de Regularización de Obligaciones, que “deberán replicar los mismos términos que acuerden en dicho régimen a las deudas que las Cooperativas de Distribución de Energía Eléctrica no agentes del MEM, que presten servicios en su área de concesión, mantengan con ellas”.

Asimismo, en los casos en que dichas cooperativas no mantengan deuda con las Distribuidoras o las mismas sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020, se deberá celebrar un acuerdo en términos similares al “Régimen Especial de Créditos” entre la Distribuidora y la Cooperativa no agente del MEM.

Energía y/o el Poder Concedente y/o el Ente de Control de cada jurisdicción podrán auditar a las Distribuidoras con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de esta medida.

En los considerandos de la resolución se argumentó que a partir del mes de marzo de 2020, se produjo un incremento de la morosidad de los pagos de la facturación emitida por el Organismo Encargado de Despacho  (OED) en su calidad de Administrador del MEM por parte de las Distribuidoras.

Y se refirió que “el artículo 87 de la Ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 establece un régimen especial de regularizaciones de la obligaciones de pago de las Distribuidoras con el MEM, en las condiciones que establezca la Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación, que podrá contemplar el reconocimiento de créditos de hasta cinco (5) veces la factura media mensual del último año o el 66%  de la deuda existente”.

Energía sostiene entonces de “ante la crítica situación en que se ha desenvuelto el país durante el año 2020, resulta necesario establecer un procedimiento especial para la normalización de la cadena de pagos en el MEM evitando riesgos de desabastecimiento, acompañando la producción y el empleo, garantizando el derecho al acceso a la energía eléctrica y redundando en una mejora de la calidad de vida por parte de los ciudadanos”.

Asimismo, recordó que “con el objeto de disminuir el impacto de la situación descripta precedentemente, el Estado Nacional realizó aportes del Fondo Unificado al Fondo de Estabilización para permitir saldar las acreencias de los Agentes del MEM en plazos y formas compatibles con el contexto actual”.

Energía refirió al respecto que “el citado Artículo 87 establece que la deuda remanente deberá ser regularizada mediante un plan de pagos con un plazo de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, hasta seis (6) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la vigente en el MEM”.

Habrá que ver cual es la respuesta de las empresas del sector, que en las últimas semanas se han pronunciado “preocupadas” por la política tarifaria encarada por el gobierno.


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