Servicios públicos

Gobierno fijó plazo de hasta dos años para culminar la RTI del gas y electricidad en el AMBA

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Por Santiago Magrone

El gobierno nacional dispuso iniciar el proceso -con una meta a dos años- para renegociar la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente en el caso de las empresas a cargo de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural bajo jurisdicción federal (Edenor, Edesur, MetroGas), y hacerlo en el marco de la Ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en  la Emergencia Pública, aprobada en diciembre de 2019.

En ese contexto, prorrogó por 90 días el actual congelamiento de las tarifas que rige para estos servicios, ratificó que habrá Tarifas de Transición, y extendió la vigencia de las Intervenciones en el ENRE y el ENARGAS.

La medida fue dispuesta a través del Decreto 1020/2020 publicado en el Boletín Oficial, y establece que el plazo para la renegociación “no podrá exceder los dos años” (a partir de 16/12/20), Suspende hasta entonces los cuestionados acuerdos de RTI alcanzados durante el gobierno anterior “atento a existir razones de interés público”.

“El proceso de renegociación culminará con la suscripción de un Acta Acuerdo Definitiva sobre la RTI, la cual abrirá un nuevo período tarifario según los marcos regulatorios” para el Gas y la Electricidad, señala la norma.

El Poder Ejecutivo encomendó ahora a los organismos reguladores ENRE y ENARGAS  encarar las respectivas revisiones tarifarias pudiendo ampliarse el alcance de la renegociación conforme a las particularidades de cada sector regulado, considerando la reestructuración determinada en la Ley 27.541. Asimismo, determinó que “dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.

El Decreto ahora publicado vino a ratificar lo preanunciado hace unos tres meses por funcionarios del área energética en el sentido de que habría de disponerse un período de transición tarifaria para estos servicios. Pero ahora se sabe de plazos para dicha transición y arribar a una nueva RTI.

Los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán formalizarse mediante actas acuerdo con las concesionarias o licenciatarias y los titulares del ENARGAS y del ENRE, así como del Ministro de Economía, quienes los suscribirán “ad referendum” del Poder Ejecutivo Nacional.

El artículo 6 del decreto 1020/20 detalla que el ENARGAS y el ENRE “tendrán a su cargo, dentro del proceso de renegociación respectivo, las siguientes funciones y facultades”:

.- Llevar a cabo el proceso de renegociación efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos licenciatarios y concesionarios.

.- Requerir toda la información y/o documentación que se estime necesaria para proseguir con el proceso de renegociación a las licenciatarias y concesionarias, así como a todo organismo del Sector Público Nacional, los que deberán responder en los plazos y modo que los Entes Reguladores establezcan.

.- Requerir del concurso temporario de agentes de otros organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

.- Realizar transacciones y/o conciliaciones, compensaciones, y/o cualquier otra forma de extinción de obligaciones recíprocas o litigiosas, originadas en la ejecución de los contratos, entre el Poder Concedente y las licenciatarias o concesionarias, las cuales deberán formar parte de los acuerdos de renegociación.

Asimismo, los Entes Reguladores deberán organizar un banco de datos del proceso de renegociación debiendo ordenar sectorialmente toda la información requerida y presentada por cada sector regulado disponiendo en sus respectivos sitios web la información receptada, salvo excepciones dispuestas por normas especiales y considerando el acceso a la información pública.

.- Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes en relación con los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados.

El decreto definió que “a los efectos del proceso de renegociación un Acuerdo Transitorio de Renegociación es todo aquel acuerdo que implique una modificación limitada de las condiciones particulares de la revisión tarifaria hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación”, que establecerá un Régimen Tarifario de Transición hasta las resoluciones que resulten del Acuerdo Definitivo.

Por lo tanto, un Acuerdo Definitivo de Renegociación “es todo aquel que implique una renegociación definitiva de la RTI y, en su caso, de los aspectos complementarios acordados por las partes”.

A los efectos de tal revisión tarifaria se determinó además la aplicación de “mecanismos que posibiliten la participación ciudadana”,  contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto 1172/2003 o bien el régimen propio de participación que cada Ente Regulador disponga conforme su normativa vigente.

“Cumplidos los mecanismos de participación ciudadana, los proyectos a suscribirse y aquellos relacionados serán enviados a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación para su intervención sobre el cumplimiento de las normativas respectivas y correspondientes, previstas para la suscripción de los acuerdos”.

En caso de no ser factible arribar a un acuerdo, el decreto 1020/20 establece que los Entes Reguladores deberán dictar, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, el nuevo régimen tarifario para los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica y gas natural que se encuentren bajo jurisdicción federal” siguiendo el procedimiento establecido para la celebración de acuerdos, en lo que resulte pertinente”.

El flamante decreto además prorrogó el plazo de mantenimiento (sin cambios) de las tarifas de energía eléctrica y gas natural establecido en la Ley  27.541 (180 días) en el marco de la Emergencia Pública, prorrogado luego (por otros 180) mediante el Decreto 543/20. Ahora establece “un plazo adicional de 90 días corridos o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del Régimen Tarifario de Transición” para los servicios públicos mencionados que están bajo jurisdicción federal, lo que ocurra primero”.

El artículo 12 del decreto prorrogó la intervención del ENARGAS y del ENRE, incluyendo mandas y designaciones, “por el plazo 1 año desde su vencimiento o hasta que se finalice la renegociación de la revisión tarifaria dispuesta por el presente, lo que ocurra primero”.

Durante la vigencia de la intervención, el ENRE mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR), se puntualizó.


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