ECONOMÍA & POLÍTICA

Extienden el congelamiento tarifario y prorrogan la suspensión de cortes de servicios

• Bookmarks: 46


Compartir

En el contexto de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) aprobada en diciembre último, el gobierno nacional prorrogó por otros 180 días  -a partir de este mes- el congelamiento inicial de las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal, y el plazo para concretar una renegociación de la revisión tarifaria integral (RTI) vigente, o una revisión extraordinaria en base a las leyes 24.065 y 24.076 (marcos regulatorios de la electricidad y del gas).

La medida, que había sido anticipada por el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, la semana pasada, fue dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 543/2020 publicado en el Boletín Oficial y con ella se “propende a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

La prórroga fue explicada en los considerandos del nuevo decreto señalando que “la emergencia sanitaria y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” han imposibilitado el desarrollo de los procesos de renegociación de la revisión tarifaria vigente -ya sea esta integral o de carácter extraordinario- de los servicios públicos referidos.

Las tarifas de suministro de gas natural y de electricidad registraron el último aumento en abril de 2019 habida cuenta que según la RTI vigente hubiera correspondido un incremento en octubre, pero el gobierno anterior dispuso por razones electorales (presidenciales) “patear” tal ajuste a diciembre, momento en el cual el nuevo gobierno impulsó la Ley 27.541, en el marco de la emergencia pública.

Asimismo, el decreto 543 también ratificó lo dispuesto en el decreto 311/20 según el cual “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzados por dicha medida en caso de mora o falta de pago”, pero ampliando de 3 a 6 (seis) el número de facturas consecutivas o alternas cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

El citado decreto 311 estableció que, tratándose de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, en caso de falta de pago del usuario las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de 180 días corridos.

Cabe señalar que el artículo 3 del 311/20 detalla que “las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales:

. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351.

. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844).

. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:

. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Por otra parte, en el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto 311/20, se estableció que si los usuarios o las usuarias que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaban la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido que garantizara la conectividad y que esta obligación regiría hasta el 30 de abril de 2020.

Esa fecha inicial fue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive mediante el Decreto 426/20, y ahora el decreto 543 estableció una nueva prórroga, hasta el 28 de junio inclusive.

Las prórrogas al 311/20 se dispusieron con el aval técnico de los entes reguladores ENRE, ENARGAS y ENACOM.

En los fundamentos del 543/20 se hace hincapié en la necesidad de “la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia”.

Ello, “en función de las necesidades de la población para acceder a los servicios básicos que aseguran mínimas condiciones sanitarias, para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud, para conocer las disposiciones de gobierno, para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el gobierno, entre otras muchas funcionalidades básicas indispensables”.

Acerca de los usuarios con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, se refiere que “forman parte, en líneas generales, de un sector socio-económico de escasos recursos, y es necesario garantizar su acceso a las prestaciones de salud y demás funcionalidades básicas señaladas, por lo que resulta necesario garantizar la prestación de un servicio reducido”.

De acuerdo con la ley 26.122 que regula la intervención del Congreso de la Nación respecto de los DNU determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de estos decretos en el plazo de diez (10) días hábiles.


Compartir
1418 views
bookmark icon