PETRÓLEO & GAS

La suspensión de cortes a usuarios de gas durante la emergencia sanitaria no es para todos

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El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) formuló una serie de precisiones acerca del alcance a nivel de los usuarios respecto de la medida de suspensión de cortes del servicio de suministro de gas domiciliario durante 180 días corridos dispuesta por el gobierno nacional.

En el mismo orden, el organismo regulador recordó que el resto de los usuarios no comprendidos por el decreto 311/20 deben cumplir con el pago del servicio tal como lo venían haciendo antes de la emergencia sanitaria vigente.

El DNU 311/2020, del 25 de marzo pasado, prohíbe a las empresas cortar el servicio (a usuarios en situación de vulnerabilidad) por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

A través de un comunicado, el ENARGAS señaló que "atento diversas noticias que han circulado por la prensa, corresponde efectuar una serie de precisiones respecto del DNU 311/20" y en este sentido puntualizó que "la prohibición de cortes establecida por el Decreto procede solo respecto de aquellos usuarios y usuarias determinados en su Artículo Tercero, por 180 días corridos desde su entrada en vigencia".

De esta manera, la suspensión de corte del servicio público de distribución de gas por redes se aplica únicamente a los siguientes usuarios:

1.    Usuarios y usuarias residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.


b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no
superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.


c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.


d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.


e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.


f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.


g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.


h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).


i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Asimismo, la medida de suspensión de corte también alcanza a Usuarios y usuarias no residenciales:


a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El interventor en el ENARGAS, Federico Bernal, explicó que "se está difundiendo equivocadamente que la población en su conjunto no debería pagar los servicios y quedarse en la casa porque están suspendidos los cortes. Eso no es así ya que los usuarios y las usuarias residenciales que no registrarán cortes son los definidos en el artículo 3 del DNU 311".

Y agregó que "la gente que puede pagar los servicios debe hacerlo, porque de esa forma se colabora con aquellos y aquellas que sí están imposibilitados de hacerlo, y además también contribuimos a frenar la caída de la recaudación por parte de las distribuidoras, porque la situación en este punto de la cadena de pagos también es grave".

El funcionario refirió que "de esto se trata la solidaridad social y el compromiso de salir juntos y juntas de esta complicadísima coyuntura, tal y como pidió el Presidente de la Nación, Alberto Fernández".

El Interventor del Ente señaló que a los efectos de pagar las facturas "hay que cumplir a rajatabla con las medidas de prevención y precaución dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación y por las jurisdicciones competentes si hubieran emitido medidas adicionales". "Quienes estén en condiciones de pagar los servicios, por favor háganlo".

En línea con lo expuesto, debe considerarse que la prohibición de corte del suministro de gas alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso, y en ningún caso alcanza a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.

Asimismo, cabe mencionar que la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Desarrollo Productivo) es quien se encuentra legalmente facultada para incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias del no corte.

El organismo regulador destacó además que las Prestadoras del servicio tienen habilitadas diversos mecanismos de cobro online o telefónicos, por lo cual se recomienda consultar la empresa correspondiente a fin de acceder a los mismos.

El ENARGAS se ha comunicado con las Licenciatarias en este sentido, indicándoles que deberán comunicar y dar la correspondiente publicidad en los medios que disponga, que se encuentran vigentes y operativos los canales y medios de pago electrónicos para abonar mediante estos las facturas impagas, se explicó.

Cabe referir que en las últimas semanas las distribuidoras de gas por redes (igual que las de electricidad) habilitaron y reforzaron formas alternativas para el pago de las facturas procurando facilitar el trámite en la emergencia y no perder recaudación, lo que complicaría la cadena de pagos entre productoras, transportadoras y distribuidoras - comercializadoras.

El Ente recordó que "en caso de encontrarse en la necesidad de salir a abonar el servicio respectivo, se hace saber a los usuarios y a las usuarias que deberán estarse a lo dispuesto al respecto por el Poder Ejecutivo Nacional y seguir las instrucciones brindadas por la Autoridad de Aplicación en materia sanitaria, así como aquellas determinadas por las autoridades locales, en pos de la protección de la salud de todos y todas".


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