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Cambios transitorios para facturar el gas a usuarios No Residenciales y Nuevos Residenciales

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El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) estableció que, durante el lapso de vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto para contrarrestar la pandemia del COVID-19, las empresas a cargo del servicio de distribución de gas por redes “podrán tomar (para facturar) el estado de medidor respectivo bajo declaración jurada del cliente”, sea éste usuario No Residencial o bien usuario Residencial Nuevo en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año.

La medida fue dispuesta a través de la resolución 25/2020 publicada en el Boletín Oficial, y procura evitar posibles distorsiones entre los consumos reales del periodo –que estarían siendo bajos sobre todo en industrias y comercios debido a la menor actividad económica por la emergencia sanitaria- y lo que podría facturarse de manera estimativa habida cuenta de la imposibilidad de las distribuidoras de realizar las lecturas habituales de los medidores domiciliarios.

Con esta resolución, y atendiendo a los casos especificados, el organismo regulador suspende transitoriamente lo establecido -como regla general para todos los tipos de usuarios- en el Reglamento del Servicio de Distribución (Resolución ENARGAS I-4313/17), que en su Artículo 14, Inciso (h), determina que, cuando las Distribuidoras no puedan leer el medidor, podrá estimarse la cantidad de gas suministrada y presentar una factura con consumo Estimado, indicando en la misma que se trata de una Lectura Estimada (LE); a la vez que determina el mecanismo para efectuar las estimaciones de consumo.

A modo de referencia cabe señalar que, al margen de esta situación excepcional,  las estimaciones de consumo deben basarse en el promedio histórico de consumo del usuario para el mismo período de facturación de los últimos DOS (2) años o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si la historia de consumo del usuario fuera menor a DOS (2) años.

 Si el usuario registra historia de consumos menor a un año, la estimación del período a facturar, se basará en los datos de facturación disponibles por la Distribuidora para igual período del año anterior, para la categoría y subzona tarifaria que se trate.

En los considerandos de la nueva resolución el Ente explica que “se ha observado el caso de Usuarios no Residenciales que, como consecuencia del referido estado de excepción y emergencia descripto, no se encuentran produciendo, es decir, no están realizando actividades productivas o, si lo están, resultan muy por debajo de lo habitual; por lo que, la emisión de una factura con consumo estimado en base al mecanismo establecido en el Artículo 14, Inciso (h) antes mencionado, no reflejaría la situación real de consumo”.

Se indica además que “también puede verificarse el caso de Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año; respecto de los cuales, la emisión de una factura con consumo estimado sobre la base de datos operativos, redunda en la misma situación” que el caso de los No Residenciales.

“En tal contexto y por tiempo determinado -acotado a la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio- resulta conveniente adoptar las medidas” ya detalladas, refiere la resolución 25.

La norma establece también que las prestadoras “deberán utilizar aplicaciones, entornos del sitio web u otras herramientas informáticas que pudieran habilitar a fin de recibir las declaraciones juradas de los usuarios y su información correspondiente”.

Y establece que los aplicativos o herramientas informáticas que se desarrollen para la recepción de los suministros tomados bajo declaración jurada por los usuarios deberán ser informados al ENARGAS dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificado este acto.

Asimismo, deberán ser puestos a disposición de los usuarios alcanzados, a través del sitio web de cada una de las Distribuidoras y Subdistribuidoras, en idéntico lapso, y contener el tutorial respectivo, “que oriente inequívocamente al interesado sobre los datos a suministrar”.

El organismo que preside Federico Bernal resolvió también que “las diferencias a favor del usuario, como consecuencia de volúmenes en exceso respecto a la lectura real obtenida, por una factura ya emitida con consumo estimado, deberán ser reintegradas en la/s factura/s siguiente/s; salvo que, el usuario formule un reclamo con relación a tal consumo estimado, para lo cual, el ajuste de la facturación se efectuará en el marco de la resolución del mismo”.


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