ECONOMÍA & POLÍTICA

Suspenden los cortes de los servicios públicos

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Por la pandemia de coronavirus (SARS-CoV-2, severe acute respiratory syndrome coronavirus,) declarada por la Organización Mundial de la Salud, Alberto Fernández mediante un DNU anunciado ayer, dispuso la prohibición de los cortes de “...suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital”. El plazo de la suspensión de cortes será por 180 días.

La norma establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios a los usuarios residenciales beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; quienes reciben pensiones no contributivas, monotributistas que perciban menos de dos salarios mínimos, jubilados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles; usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, empleados de casas particulares (26.844) y aquellos usuarios exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

A la vez, el decreto incluye algunos usuarios no residenciales. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas, las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El decreto señala que la prohibición no alcanza a a aquellas situaciones de corte o suspensión del servicio por razones de seguridad, siempre de acuerdo a las reglamentaciones y habilitaciones y que regulan la actividad.
El artículo 2 del DNU establece que los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual.

Respecto de quienes se encuentran en mora, el decreto establece que las prestadorass deberán otorgar a los usuarios, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores.
GLP.

El artículo sexto, establece también que los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno, continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación del decreto y se mantendrá por 180 días.
El mismo DNU ordena a las prestadoras a la publicidad a los usuarios de lo dispuesto en el decreto.


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