ECONOMÍA & POLÍTICA

Energía pautó la compensación a distribuidoras por diferir el pago parcial de facturas de gas

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La secretaría de Energía aprobó la metodología de diferimiento de pago del equivalente al 22 por ciento de las facturas por los consumos residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes emitidas a partir del 1º de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre próximo (resolución 336/2019) y también el criterio a seguir para pagarle a las distribuidoras, con recursos del Estado, los intereses compensatorios por tal diferimiento.

La metodología referida fue dispuesta a través de la resolución 488/2019, publicada en el Boletín Oficial, detallando en un anexo el criterio que las empresas deben aplicar para el cálculo del monto de facturación diferido y el subsidio estatal correspondiente.

El artículo 2 de la nueva resolución firmada por Gustavo Lopetegui instruye a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles para que administre, ejecute e implemente el procedimiento de compensación establecido. Al momento de su anuncio, Lopetegui había calculado el costo fiscal de esta medida –que busca aplanar las facturas correspondientes a los meses del invierno- en torno a los 4 mil millones de pesos.

Todos los datos requeridos a las empresas deberán ser colectados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y remitidos a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles.

El monto objeto de diferimiento será recuperado a partir de las facturas regulares que se emitan desde el 1º de diciembre de 2019 y por cinco (5) períodos mensuales, iguales y consecutivos.

“El costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores”, se puntualiza en los considerandos de la medida.

Las empresas beneficiarias del subsidio financiero mensual son los Proveedores de gas, Transportistas, Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas, y sobre los montos de facturación a diferir se calculará la compensación tomando como referencia una tasa de interés anual para plazos fijos por montos de veinte millones de pesos o superiores a plazos de treinta (30) o treinta y cinco (35) días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina.

El Estado nacional pagará la compensación por cada período mensual de acuerdo al saldo acumulado desde el primer día de cada periodo, comprendido entre el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de abril de 2020. El usuario residencial pagará así a las empresas los montos diferidos en el invierno, durante los meses de diciembre y abril próximos.

Las Distribuidoras y SDB´S deberán estimar los montos mensuales a diferir a los usuarios residenciales a partir de la simulación de la facturación final (neta de IVA) utilizando el cuadro tarifario vigente y el volumen y la cantidad de usuarios del año anterior (julio a octubre de 2018). El 22% del total estimado (neto de IVA) será el monto a diferir, el cual deberá ser discriminado por categoría de usuario y subzona tarifaria.

Cada distribuidora deberá adicionar a su estimación los valores informados por las SDB’S de su área de Licencia, y a los montos estimados se le aplicarán los porcentajes de participación de distribución, transporte y PIST.

Las Distribuidoras y SDB´S deberán registrar los montos diferidos en las facturas bajo el concepto de diferimiento de pago (netos de IVA), por el período alcanzado por el programa, discriminados por mes, por categoría de usuario y por subzona.


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