ECONOMÍA & POLÍTICA

Energía fijó pautas para compensar a proveedoras de gas por descuentos de abril y mayo

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La Secretaría de Energía dispuso que los proveedores de gas natural y de propano indiluido por redes deberán emitir la facturación del volumen de gas entregado a los usuarios que resulten beneficiados con los descuentos en el precio de gas (PIST) dispuestos como bonificación para los meses de abril y mayo (Resolución SGE-148/2019).

Ello, a los efectos de poder luego calcular y reembolsar a tales proveedores, a modo de compensación,  la bonificación en el precio establecida por esa Secretaría, tarea que estará a cargo de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles.

Tal beneficio fue incluido en los cuadros tarifarios emitidos por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y consecuentemente los proveedores del gas deberán incluir en la facturación del volumen entregado bajo este esquema el precio del gas que contemple las bonificaciones referidas.

La resolución 299/2019, publicada en el Boletín Oficial, estableció criterios y metodología a aplicar para el pago de esta compensación (a cargo del Tesoro Nacional), indicando que se calculará en base a la información remitida por las Distribuidoras con carácter de declaración jurada al ENARGAS, y a la información remitida por los proveedores de gas natural y propano indiluido a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles.

Cabe referir que en marzo último Energía evaluó alternativas a fin de otorgar una mayor homogeneidad en las erogaciones de los usuarios residenciales de gas procurando amortiguar el impacto de los incrementos tarifarios dispuestos, combinados con los mayores consumos invernales.

En tanto, a finales de marzo, y través de la resolución 148/2019 Energía estableció, para abril y mayo de 2019, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, una bonificación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte del 27% para los consumos correspondientes a abril y del 12% para los consumos correspondientes a mayo.

Luego, la cartera a cargo de Gustavo Lopetegui resolvió además achatar las facturas por los consumos invernales de gas (junio a setiembre) pero cobrar a los usuarios esos mayores consumos, para los que regirá aumento de 29 %, en las facturas que se emitirán desde diciembre próximo y hasta marzo 2020. La medida implica que durante esos meses Hacienda afrontará un costo fiscal de 4.500 millones de pesos para compensar financieramente a las distribuidoras.

Con respecto a la resolución 299, y a los efectos de posibilitar la facturación de los proveedores de gas en origen con el descuento, las distribuidoras y subdistribuidoras que compran su propio gas, deberán informar a los productores dentro de los veinte (20) días hábiles de finalizado el mes correspondiente a facturar los volúmenes estimados de entrega por subzona de demanda de los usuarios residenciales como así también los importes estimados correspondientes a la bonificación.

Asimismo, las distribuidoras incorporarán en sus informes los volúmenes e importes estimados por subzona de demanda, correspondientes a las subdistribuidoras que no compran su propio gas, y que operan en su área de Licencia, identificando dichos volúmenes.

Estas subdistribuidoras deberán informar a la distribuidora dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el mes correspondiente a facturar, los volúmenes e importes estimados de entrega por subzona de demanda de sus usuarios residenciales, con copia a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles y al ENARGAS.

 Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al último día del mes del período de inyección del gas, los proveedores presentarán a la Subsecretaría de Hidrocarburos una Declaración identificando las entregas de gas natural y propano indiluido a las distribuidoras y subdistribuidoras que compran su propio gas, con destino a usuarios residenciales al igual que los importes estimados correspondientes a las bonificaciones.

Sobre la base de las Declaraciones Juradas recibidas la Secretaría de Energía elaborará en un plazo de cinco (5) días hábiles un informe de compensación provisorio para cada proveedor, y emitirá las órdenes de pago provisorias, para su cancelación dentro de los cinco (5) días hábiles de su emisión. Las eventuales diferencias en base a los volúmenes efectivos definitivos se resolverán con un plazo de hasta 90 días.


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