PETRÓLEO & GAS

Energía dispuso nuevos precios máximos para el gas en garrafas

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La Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles (de la Secretaría de Energía) fijó nuevos precios máximos de referencia, con incrementos promedio del 4 por ciento, para el gas licuado (GLP) que se vende envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos y tengan por destino exclusivo el consumo en el mercado interno.

Los nuevos precios regirán desde el viernes 10 de mayo, fueron detallados en la Disposición 34/2019 publicada en el Boletín Oficial, y establece nuevos valores a nivel de los fraccionadores, distribuidores, y de venta al público, sin IVA y sin incluir adicionales por venta a domicilio.

La garrafa de GLP de 10 kilogramos podrá venderse al público a un máximo de 278,41 pesos ($ 308 con IVA); la de 12 kilogramos costará $ 334,10 ($ 369 con IVA); y la de 15 kilogramos costará  $ 417,62 pesos ($ 461 con IVA).

Asimismo, la Disposición modificó, a partir del 1 de mayo, el monto del subsidio por garrafa para beneficiarios del Plan Hogar, y pasó a ser de $ 164 (antes $ 152).

En los considerandos de la Disposición, que lleva la firma de Carlos Casares, se refiere que “los precios máximos de referencia cumplen un rol primordial para poder dar cumplimiento a los objetivos de ley 26.020 (del año 2005), entre los cuales se destaca el de asegurar el suministro económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no  cuenten con servicio de gas natural por redes”.

Mediante el decreto 470 de marzo de 2015 se reglamentaron los artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el Programa Hogares con Garrafas (Programa Hogar), cuyo reglamento fue aprobado por la resolución 49/2015 de la ex Secretaría de Energía.

La ley referida tiene por ámbito de aplicación las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización de GLP en el territorio nacional.

La Disposición 34/2019 puntualiza que “es objetivo del Estado Nacional modificar gradualmente los precios asociados a la producción y comercialización de GLP, propendiendo a que el precio al consumidor final resulte de los reales costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que el servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, siempre manteniendo la protección de los usuarios vulnerables a través del Programa Hogar”.

El artículo 7 de la Ley 26.020 estableció además como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, “garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación”.

La nueva Disposición, en tanto, también fijó precios máximos de referencia (en planta del productor) y compensaciones a Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a las garrafas antes detalladas.

Por ello, y a partir del 10 de mayo dichos precios serán de 9.327 pesos (sin IVA) para la  tonelada de gas  butano, y de 9.213 pesos para el propano.


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