PETRÓLEO & GAS

Energía autorizó exploración off shore a YPF, y sondeos a dos empresas extranjeras

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La Secretaría de Energía otorgó a la petrolera de mayoría accionaria estatal  YPF S.A., en el marco de la Ley de Hidrocarburos 17.319,  un permiso de exploración de petróleo y gas costa afuera sobre un área de 15.000 kilómetros cuadrados denominada “CAN- 100” , ubicada en la zona norte del Mar Argentino a la altura continental de Mar del Plata - Miramar.

Concedido a través de la resolución 196/2019, el permiso es consecuencia de la conversión de un convenio de asociación (caducado) para la exploración y eventual explotación del área “E-1”  que había sido suscripto en abril de 2006 entre las empresas Energía Argentina S.A., YPF S.A., Petrobras Argentina S.A. -actualmente Pampa Energía S.A.- y Petrouruguay S.A..

YPF será titular del permiso de exploración con un porcentaje de participación del 100 por ciento y, en base a la Ley de Hidrocarburos, el plazo de tal permiso estará conformado por un primer período de cuatro (4) años, un segundo período de cuatro  (4) años y un período de prórroga de cinco  (5) años.

La petrolera asuma obligaciones de inversión específicas en sondeos 3D e incluso perforaciones de pozos exploratorios durante la vigencia del Permiso. Asimismo, deberá pagar el canon y las regalías establecidas en la Ley 17.319.

En caso que YPF pretendiera ceder total o parcialmente su participación en el permiso, Energía requerirá del titular la asunción de la obligación de constituir las Garantías de Cumplimiento del Programa de Trabajo, y constituir una garantía de cumplimiento de la Sísmica 3D comprometida.

YPF podrá peticionar a la Autoridad de Aplicación que la Concesión se otorgue con la suspensión de la obligación de llevar a cabo su desarrollo.

Para ello YPF deberá acreditar cuáles son las dificultades que obstan al desarrollo del descubrimiento, tales como falta de infraestructura troncal necesaria y/o razones de economicidad de la inversión, debiendo manifestar, ineludiblemente, cuáles serían las condiciones que, mínimamente, permitirían llevar a cabo un desarrollo rentable.

A efectos de solicitar la suspensión del desarrollo, YPF deberá haber perforado al menos dos (2) pozos (entre los cuales se computarán como válidos los pozos perforados en cumplimiento del Plan de Trabajo Comprometido) en el respectivo lote de explotación sobre el cual solicite la suspensión.

La suspensión del desarrollo podrá otorgarse por un plazo de hasta cinco (5) años desde el otorgamiento de la concesión, prorrogable por hasta cinco (5) años adicionales en caso de subsistencia de las condiciones precedentemente mencionadas, acreditadas por YPF.

La suspensión del desarrollo, no suspenderá el plazo original de treinta (30) años de la concesión, sino que únicamente autorizará a YPF a conservar el lote de explotación sin obligación de invertir en su desarrollo durante el plazo de suspensión, a la espera del cambio de las circunstancias acreditadas por la compañía.

Asimismo, el permisionario tendrá el derecho de obtener una concesión de explotación de los hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del permiso, de acuerdo con la ley 17.319.

Por otra parte, y a través de las resoluciones 198 y 199/2019 publicadas en el Boletin Oficial, la cartera a cargo de Gustavo Lopetegui otorgó a la empresa de origen noruego TGS AP Investments AS dos permisos de Reconocimiento Superficial por un plazo de ocho años, para trabajar en sendas áreas costa afuera y  prever su potencial  hidrocarburífero.

Asimismo otorgó un permiso similar por seis años  a Searcher Seismic Argentina PTY LTD, originaria de Australia.

Se trata de permisos que comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea y aeromagnetometría, así como cualquier otras actividad que pudiere contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Estas decisiones se enmarcan en resolución 197/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería que  aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional.

La empresa TGS AP solicitó el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial en los términos de la ley 17.319 y de la resolución 197/2018, en un área de 147.022 kilómetros cuadrados, y otra de 135.017 kilómetros cuadrados, en el norte y el sur del mar argentino,   con el objeto de adquirir datos sísmicos 3D en el norte del ámbito Costa Afuera Nacional, y realizar su procesamiento, reprocesamiento e interpretación. Se trata de áreas ubicadas más allá de las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968, de Espacios Marítimos.

Energía señaló que “se ha comprobado la aptitud técnica para realizar las tareas propuestas”, que el plazo solicitado para su realización “resulta razonable”, y que el proyecto propuesto es de interés para el Estado Nacional por el contenido de la información que generará y que permitirá tener mayor conocimiento del potencial hidrocarburífero del país en su área costa afuera.

TGS ASP presenta una adecuada situación patrimonial y financiera, y “no podrá iniciar ninguna actividad exploratoria sin antes haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de índole ambiental”.

Asimismo, y mediante la resolución 200/2019, Energía autorizó al permisionario Searcher Seismic a realizar las actividades de procesamiento, reprocesamiento e interpretación sobre datos primarios (pozos, sísmica 2D y 3D, ) cuya titularidad corresponde al Estado Nacional en los términos del artículo 1 de la ley 17.319.  Searcher presentó un proyecto de plan de trabajos y cronograma final que abarca un plazo de seis (6) años.

La Dirección Nacional de Exploración y Producción deberá activar la entrega a esta última empresa de la información requerida para la realización de las actividades autorizadas, cuya titularidad corresponde al Estado Nacional y cuya confidencialidad haya caducado de acuerdo con los plazos previstos en la resolución 197/2018 y en la resolución 319/1993 de la ex Secretaría de Energía, dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.


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