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El ENARGAS activó nueva norma de revisión de instalaciones

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El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) dictó la Resolución  82/19 por la cual aprobó una nueva Norma Argentina del Gas (NAG) con alcance nacional, que prevé la reparación de defectos en instalaciones internas manteniendo la provisión del servicio sin cortes, siempre que ello no implique peligro para los usuarios.

Esta norma cubre aspectos no previstos y complementa la NAG 200, que data del año 1982, se indicó.

La NAG 226, define entonces el “Procedimiento para la Revisión Técnica de las Instalaciones Domiciliarias de Gas Existentes”, y está destinada a cubrir el tratamiento específico que requieren las instalaciones existentes, amparadas por la norma de aplicación al momento de su habilitación.

Su implementación, refirió el organismo regulador,  tiene como objetivo “evitar que las verificaciones de las instalaciones existentes que realizan las empresas Distribuidoras de Gas produzcan la interrupción del suministro cuando se observen fallas que no comprometan la seguridad del usuario y puedan ser reparadas en un tiempo prudencial”. Además, la norma incluye el Formulario TR (Tareas de Regularización), “Orientación al Cliente sobre las Tareas de Regularización que debe Realizar el Matriculado en su Instalación”, una herramienta que la Licenciataria le debe brindar al usuario para facilitar el pedido de presupuestos.

El  ENARGAS remarcó que la nueva NAG que acaba de entrar en vigencia fue puesta a consulta pública durante el año 2018, en el marco de la elaboración participativa de normas y proyectos de resoluciones de alcance general a dictar por el Organismo.

En julio de 2017 se llevó a cabo en la sede del ENARGAS, la primera reunión de la Comisión “Revisiones Periódicas de Instalaciones” , compuesta por representantes de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y por profesionales del ENARGAS, con el fin de implementar un procedimiento que permita realizar la inspección de las instalaciones domiciliarias, “a los efectos de la verificación de su aptitud técnica, ya sea para una revisión en operación o para su rehabilitación por corte del suministro”.

Luego se elaboró el proyecto normativo NAG-226 “Procedimiento para la inspección técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, y se lo puso a consideración de todas las distribuidoras, los Subdistribuidores, terceros interesados y al público en general, aún cuando no tienen carácter vinculante para la Autoridad Regulatoria.

Durante el período para la consulta pública del proyecto, se recibieron observaciones por parte de la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS), de las Licenciatarias CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GAS NATURAL BAN S.A., GASNEA S.A., GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A. y METROGAS S.A.; y de la Asociación Mutual de Instaladores Matriculados, entre otros.

La NAG-226 (2019) establece el procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”.  Se aplicará en dos supuestos distintos: (i) la Rehabilitación del servicio (RS) al cliente en los casos en que la Prestadora hubiese interrumpido el suministro por cuestiones de seguridad; y (ii) Revisión Técnica (RT), entendida como inspección, con el fin de evaluar las condiciones técnicas mínimas de seguridad que deben reunir las instalaciones internas y los artefactos de gas natural instalados, en cuanto a su estado, ubicación, funcionamiento y evacuación de los productos de la combustión.

Entre otros aspectos técnicos la nueva norma define los que son “Defectos Principales” en las instalaciones,  que representan un riesgo inminente a la seguridad y salud de los ocupantes de la vivienda, o de terceros, y que es necesario eliminar en forma inmediata.

Asimismo, define “Defectos Secundarios”  a aquellos que, por su propia naturaleza, no representan un riesgo inminente a la seguridad y la salud de los ocupantes de la vivienda, o de terceros.

Estos defectos deben ser regularizados en un plazo de noventa (90) días corridos; en caso contrario, la Prestadora debe proceder a la clausura del artefacto o al corte del suministro.

Las Distribuidoras, y por su intermedio  las Subdistribuidoras  tienen un plazo de 30 días corridos para adecuar sus procedimientos operativos para la rehabilitación del servicio en aquellas instalaciones en las que se hubiese interrumpido el servicio por razones de seguridad.

La resolución del organismo que preside Mauricio Roitman,  estableció además que “la reglamentación de la norma para la Revisión Técnica de las instalaciones internas domiciliarias en servicio, se realizará oportunamente por cuerda separada”.


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