Opinión

Las políticas energéticas y el desafío ante el nuevo paradigma

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El 22 de abril de 2016 se firmó en Nueva York el Acuerdo de París, programa de medidas para poner en práctica a partir del año 2020, cuyo principal compromiso consiste en la limitación del aumento de la temperatura a menos de dos grados centígrados y en la medida de lo posible no más de uno coma cinco (1,5) grados hacia 2030.
La Argentina se comprometió a reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) responsables del calentamiento global (1)

Por Mariano Humberto Bernardi (*)

El enfoque circular de la economía surge como evolución de la visión lineal, como un nuevo paradigma económico de negocios, producción y consumo, que apunta a la sustentabilidad para hacer frente al consumo irracional de recursos y al sistema de transformación productiva de las economías del carbón y sus efectos. Bajo el viejo enfoque lineal basado en el ciclo extracción-producción-uso-descarte, se extraen 60.000 millones de toneladas de materias primas al año, se descarta la mitad en la forma de residuos contaminantes y se generan 2.000 millones de toneladas de residuos al año (COTEC, 2017).

El reciclado es una parte de la solución pero no resulta suficiente, ya que si bien se reutilizan 1.000 millones de toneladas de residuos al año, al mismo tiempo se espera que la cantidad de consumidores globales se duplique para el año 2030.

La economía circular que incorpora al ciclo el proceso de retroalimentación reducción-reciclaje-reutilización-recuperación produciría una disminución de 70% de emisiones de CO2 y una reducción de 65% en residuos urbanos para 2030 (COTEC, 2017).

El 80% del comercio mundial se realiza dentro de Cadenas Globales de Valor (CEPAL, 2017), hecho que realza el carácter global de la economía circular y la relevancia de su implementación.
La matriz energética concurre a un proceso de transición de planificación y de incentivos a la eficiencia, a efectos de proveer energía limpia y a precios competitivos de cara al nuevo paradigma.

1.- Relación tarifas y subsidios:

Un factor importante para el desarrollo del mercado de la energía, en los diversos sectores que conforman la actividad energética, son las inversiones a largo plazo, no sólo para la realización de obras de infraestructura sino también para la continuidad de los servicios para los usuarios.

La adecuada regulación de la relación entre las tarifas y los subsidios es necesaria para garantizar el nivel de inversiones esperado.
En este sentido, el Proyecto de Presupuesto 2019 prevé un gasto de aproximadamente $305.755,9 millones en transferencias de carácter económico para el financiamiento de empresas públicas, fondos fiduciarios y el sector privado, un 20,6% más que las asignaciones vigentes para 2018, de $253.479,3 millones, y un 35,5% más que lo estimado inicialmente en la Ley de Presupuesto 2018. A su vez, estas asignaciones constituyen el 1,7% del Producto Interno Bruto (PIB) proyectado por el Gobierno para el año 2019 (2).

Por su parte, el Decreto 1053/2018 3 , de fecha 15/11/2018, estableció que el Estado Nacional asume con carácter excepcional el pago de las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes - el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019 - generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a los volúmenes de gas natural entregados.

El monto neto resultante se transferirá a cada prestadora en treinta cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de octubre de 2019 y con un interés definido por la tasa efectiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en moneda argentina a treinta días de plazo.

Finalmente, se determinó que a partir del 1º de abril de 2019 los proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional.

2.-Mercado del Gas: Exportaciones de Gas

La Resolución 104/2018 4 , de fecha 21/08/2018, promueve la integración energética regional y la regla según la cual las autorizaciones de exportación de gas natural deben otorgarse teniendo en cuenta la satisfacción del abastecimiento interno.

En este marco, la referida Resolución aclara que las exportaciones de gas natural a las que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 24.076 estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural. Asimismo, las exportaciones de gas natural deberán ajustarse a los principios de transparencia, no discriminación e interés público.

Exportación de Gas Natural Licuado

La empresa YPF confirmó un acuerdo con la empresa belga Exmar para la contratación de una barcaza, por un período de diez años, que le permitirá exportar Gas Natural Licuado (GNL) a partir del año 2019, hasta la construcción de una planta de licuefacción en tierra (5) .

Mercado Electrónico del Gas (MEG) S.A.6

El Mercado Electrónico del gas tiene como misión principal transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria del gas natural y coordinar en forma centralizada y exclusiva todas las transacciones vinculadas a mercados de plazo diario o inmediato (spot) de gas natural y secundarios de transporte y de distribución. En este marco surge la necesidad de potenciar la creación de un mercado único del gas basado en un sistema de negociación con transparencia y competitividad de los procedimientos y eficiencia en la formación de precios.

3.-Mercado del Petróleo: Exploración en la plataforma continental argentina

La Resolución 197/2018 7 , de fecha 15/05/2018, aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional”, el cual tiene por objeto establecer:

a) los requisitos y procedimientos que deberán seguir los interesados para obtener permisos de Reconocimiento Superficial en busca de hidrocarburos y la ejecución de trabajos en el ámbito territorial Costa Afuera Nacional,

b) los términos y condiciones aplicables a los permisos que sean otorgados en el marco del presente Reglamento y

c) los términos y condiciones aplicables al derecho de aprovechamiento comercial de la información obtenida como consecuencia de las actividades llevadas a cabo haciendo uso del permiso obtenido en el marco del presente Reglamento. El presente Reglamento se aplicará a las solicitudes y a aquellos permisos que se otorguen para realizar actividades de Reconocimiento Superficial en el ámbito territorial Costa Afuera Nacional.

Por su parte, el Decreto 872/2018 8 , fechado el 01/10/18, estableció que debe instruirse a la Secretaría de Gobierno de Energía - Ministerio de Hacienda - para que proceda a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional - determinadas en el Anexo I - conforme al régimen de la Ley 17.319 y sus modificatorias y demás condiciones previstas en el mismo.

Asimismo, se autorizó la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga la jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales internacionales con sede en un Estado que se parte en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrarles Extranjeras (Nueva York, 1958) (9) .
Finalmente, la Resolución 65/2018 10 , del 04/11/2018, convocó a Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las aéreas del ámbito Costa Afuera Nacional - que se determinan en el Anexo I -, conforme al régimen de la Ley 17.319 y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto 872/2018, aprobándose el pliego de bases y condiciones.

Beneficios impositivos y aduaneros para nuevos emprendimientos hidrocarburíferos

El Decreto 1049/2018 11 , de fecha 13/11/2018, en su artículo 1° exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de artículo 1° del Decreto 751/2012 12 , del 15/05/2012 y su modificatorio, a las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo - que se detallan en el Anexo a esa norma -, vinculados con nuevos emprendimientos hidrocarburíferos.

Las actividades - mencionadas en el Anexo del Decreto 751/2012 - son la extracción de petróleo crudo y gas natural, las actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección y los servicios geológicos y de prospección.

Por su parte, El Decreto 751/2012 13 había dejado sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen Fiscal y Aduanero de la Ley 19.640 14 y sus normas complementarias, para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo -arriba mencionadas-.

Asimismo, el Decreto 1049/2018 aclara que la Secretaría de Gobierno de Energía - Ministerio de Hacienda - deberá definir el alcance de la expresión “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos”. Finalmente, la vigencia será a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial y producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las ganancias que se devenguen a partir del 1° de enero de 2019.

4.-Mercado Eléctrico: Generación

La Resolución 70/2018 15 , de fecha 06/11/2018, sustituyó el artículo 8° de la Resolución 95 16 , ex S.E., del 22/3/2013, facultando a los agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores del MEM a procurarse el abastecimiento de combustible propio para la generación de energía eléctrica.

Asimismo, establece que esta facultad no alterará los compromisos asumidos los agentes generadores en el marco de los contratos de abastecimiento MEM con CAMMESA y aclara que los costos de generación con combustible propio se valorizarán de acuerdo al mecanismo de reconocimiento de los costos variables de producción reconocidos por CAMMESA.

Finalmente, menciona que el Organismo Encargado del Despacho (OED) continuará con la gestión comercial y el despacho de combustibles para aquellos agentes generadores que no hagan o no puedan hacer uso de esta facultad.

El dictado de la Resolución 70/2018 vino a sentar un camino de transición a una paulatina liberalización del mercado.

Por su parte, cabe recordar que la Resolución 46/2018 17 , del 31/07/2018, instruyó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a disponer las medidas necesarias a fin de que CAMMESA implemente los mecanismos competitivos para asegurar la disponibilidad de los volúmenes de gas requeridos para ser utilizados en la generación de electricidad - de acuerdo a precios máximos de referencia -.

Transporte

El proyecto Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV ET Río Diamante - Nueva Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV 18 , desarrollado bajo la modalidad de contratación de la Participación Público Privada, tiene por objeto la ampliación del sistema de transporte eléctrico para contribuir a la mejora de la calidad y la confiabilidad del servicio y permitir la evacuación de la energía proveniente de fuentes renovables (19).

El Proyecto, con relación a su ejecución, se divide en: a) Etapa A, Construcción de la Interconexión, la nueva ET Charlone y obras complementarias - se inicia con la suscripción del Contrato PPP y la duración total será de treinta y tres (33) meses - y b) Etapa B, Operación y Mantenimiento - se inicia con la habilitación comercial de cada una de las instalaciones -.

5.- Energías Renovables: Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública

El Decreto 986/2018 20 , de fecha 1 de noviembre de 2018, reglamentó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública - Ley 27.424 - y el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria, implementará las políticas y determinará las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, así como la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Programa RenovArRonda 2

Cabe hacer mención a los compromisos asumidos por el Estado Nacional - riesgo soberano - para sostener el sistema de cobertura de riesgos y garantías asumidos a través del Decreto 898/2018 21, de fecha 9 de octubre de 2018, a los fines de suscribir un Acuerdo de Indemnidad - Indemnity Agreement - (Financiamiento Adicional para la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del Programa RenovAr - Ronda 2 - Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables - FODER) a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de hasta Dólares Estadounidenses doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000), destinado a reembolsar al citado Banco en caso de que se active el mecanismo dispuesto en el Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el BIRF y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), en calidad de fiduciario del fideicomiso (FODER).

Programa RenovAr MiniRen/Ronda 3

La Resolución 100/2018 22 , de fecha 14 de noviembre de 2018, convocó a los interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación - el “Programa RenovAr - MiniRen/Ronda 3” -, con el fin de celebrar Contra tos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA, en representación de Agentes Distribuidores del MEM.

La potencia requerida total a adjudicar es de cuatrocientos (400) MW, la cual se distribuirá por tecnología, región y provincia. Además hay un precio máximo de adjudicación para cada tecnología.

El pliego consideró las siguientes tecnologías: a) eólica/solar fotovoltaica, b) biomasa, c) biogás, d) biogás de relleno sanitario y e) pequeño aprovechamiento hidráulico.

La adjudicación contempló las siguientes regiones:

a) Región 1 - conjuntamente Jujuy, Salta, Catamarca y La Rioja,

b) Región 2 - conjuntamente Formosa, Chaco, Tucumán y Santiago del Estero -,

c) Región 3 - conjuntamente Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe -, d) Región 4 - conjuntamente San Juan y Mendoza -,

d) Región 5 -conjuntamente Chubut y Santa Cruz -,

e) Región 6 - conjuntamente Córdoba, San Luis, La Pampa, Neuquén y Río Negro - y

f) Región 7 - Buenos Aires -.

El punto 3.10 del pliego aclara que “la Autoridad de Aplicación ni CAMMESA garantizan de modo alguno que las centrales de generación, que se construyan como resultado de la adjudicación bajo la presente Convocatoria, poseerán prioridad de despacho frente a otras centrales de generación, autogeneración o cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de congestión del S.A.D.I., quedando excluidas de la prioridad prevista por el artículo 7°, inciso 3, de la Resolución ex MEyM N° 281/2017 23 ”. El pliego también permite la presentación de ofertas para proyectos híbridos, a los cuales se les dará el mismo tratamiento que a los proyectos de tecnología eólica y solar fotovoltaica.

Finalmente, el FODER a través del Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER garantizará el pago por energía respaldando el cumplimiento de las obligaciones de pago de CAMMESA bajo el Contrato de Abastecimiento y contará con una fianza a ser otorgada por el Banco de la Nación Argentina y por el Banco de Inversión y Comercio Exterior que respalde a primer requerimiento del FODER, las obligaciones de pago de CAMMESA, por hasta el equivalente a 3 (tres) meses calendario de los compromisos de pago que surjan de los contratos celebrados por CAMMESA.

Registro de Proveedores de Energías Renovables ReProEr INTI

La Resolución 59/2018 24, de fecha 15/08/2018, aprobó la creación del Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI - ReProEr INTI - donde los proveedores de bienes electromecánicos de las empresas beneficiarias de proyectos de inversión deberán inscribirse a los fines de verificar el origen de los bienes electromecánicos que producen.

Mercado a Término

El informe Resultados de Asignación de Prioridades de Despacho, “Prioridad de Despacho - Proyectos Asignados 25” - portal web CAMMESA- arrojó como resultado que 41 proyectos obtuvieron la prioridad de despacho, por un total de 1009,6 MW.

Conclusión:

La economía circular demandará un cambio social en las pautas de consumo de los bienes, el rediseño de los modelos de negocios, el desarrollo o la adaptación de las infraestructuras y de los medios logísticos para garantizar la “circularización” de la economía.

La misma lógica se debería aplicar a los procesos de generación de energía que se utilizan en la producción de bienes.

En el nuevo paradigma, la combinación y complementación de los yacimientos no convencionales y de las energías renovables, dentro de la matriz energética emergente, deberían contemplarse en el proceso de transición energética, llevando ventajas a todos los niveles: sustentabilidad, eficiencia, calidad de vida y creación de mayor valor.

REFERENCIAS

(1) Los GEIs son el subproducto de muchas actividades. Según el último inventario de GEIs, el 51 % de las emisiones del país están vinculadas al agro y a la deforestación; el 23 %, a la producción energética; el 12 % al transporte; el 9 %, a la industria y el 5 %, a los residuos.

Fuente: http://www.ar.undp.org/content/argentina/es/home/presscenter/articles/2016/04/21/-en-el-d-a-de-la-tierra-la-argentina-asume-un-mayor-compromiso-contra-el-cambio-clim-tico-.html

(2) Transferencias de Carácter Económico, Aspectos relevantes contenidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2019. ASAP - Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública, Octubre 2018. De la masa total presupuestada para 2019, aproximadamente $273.560,8 millones están previstos para la atención de gastos corrientes de dichos agentes económicos (1,5% del PIB), un 23,2 % más que las asignaciones vigentes para este año (proyectadas en el orden del 1,6% del PIB). Dentro de este importe, se destacan las asignaciones del sector energético, que alcanzan alrededor de $206.006,7 millones (1,1% del PIB), monto 60% superior aproximadamente al contemplado actualmente de $128.693,1 para este año y tan solo 3% mayor a la proyección de cierre 2018 incluida en el Mensaje del PPN 193, previéndose entre otros lo siguientes destinos:

  • Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. – CAMMESA – ($99.484,2 millones; un 34,3% más que los créditos vigentes para 2018) para afrontar el subsidio a la generación eléctrica;
  • Energía Argentina S.A. – ENARSA – ($56.740,9 millones; +74,6% ia.), destinadas a solventar la diferencia entre el precio de importación de gas y el precio de venta de éste en el mercado interno;
  • El Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que incluye el Programa de Estímulo a la Inyección de Excedente de Gas Natural -Plan Gas I y II-($256,2 millones; -97% ia.)4; el Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural -Plan Gas III- ($2.923,8 millones; +1279% ia.); el Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales -Plan Gas no Convencional- ($28.700 millones; +1528% ia.); y el subsidio para abastecimiento de Gas Propano en redes de distribución ($1.083 millones; +9% ia.); todos ellos destinados a otorgar incentivos a la producción con el objetivo de incrementar la oferta de hidrocarburos, principalmente gas natural;
  • Asistencia a Distribuidoras de Gas ($9.111,3 millones; +1933% ia.), principalmente por compensación debido a la aplicación de la Tarifa Social de Gas;
  • Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de Sectores de Bajos Recursos ($3.387 millones; -50,3% ia.), que a su vez financia al Programa Hogares con Garrafa5, destinado a los hogares que aún no cuentan con el servicio de gas por redes;
  • Yacimientos Carboníferos de Río Turbio ($870 millones; -61,2% ia.), con el propósito de atender gastos operativos, la adquisición de equipamiento y el reacondicionamiento del yacimiento; y
  • Ente Binacional Yaciretá - EBY - ($3.367,7 millones; +292% ia.), en concepto de anticipos por la cesión a Argentina de energía eléctrica generada por la central correspondiente a la República del Paraguay.

(3) Buenos Aires, 15/11/2018. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018. Fuente: Infoleg.

(4) Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018. Ministerio de Energía. Fuente: Infoleg.

(5) “YPF anunció que comenzará a exportar gas licuado en 2019”, Telam, 21/11/2018, www.telam.com.ar

(6) http://www.megsa.com.ar

(7) Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018. Ministerio de Energía y Minería. Fuente: Infoleg

(8) Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2018. Concurso Costa Afuera. Secretaría de Gobierno de Energía. Fuente: Infoleg.

(9) “La prórroga de jurisdicción que se aprueba por el presente no implicará renuncia alguna de la República Argentina con relación a la inmunidad de ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier reserva del Banco Central de La República Argentina,

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación,

c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial,

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas, f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina,

g) Impuestos y/o regalías adeudados a la República Argentina y los derechos de la República Argentina para recaudar impuestos y/o regalías,

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina, i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina y

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable”. Artículo 3. Decreto 872/2018. Fuente: Infoleg.

(10) Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2018. Secretaría de Gobierno de Energía. Ministerio de Hacienda. Fuente: Infloeg.

(11) Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018. Nuevos emprendimientos hidrocaburíferos. Fuente: Infoleg.

(12) Bs. As., 15/5/2012. Régimen Especial Fiscal y Aduanero. Déjanse sin efectos los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo. Fuente: Infoleg.

(13) Decreto 751/2012 Déjanse sin efectos los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo.

(14) Buenos Aires, 16 de mayo de 1972. Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. Nuevo régimen especial fiscal y aduanero Fuente: Infoleg.

(15) Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018. Secretaría de Gobierno de Energía. Ministerio de Hacienda. Fuente: Infoleg.

(16) Bs. As., 22/3/2013. Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista. Régimen remuneratorio. Fuente: Infoleg.

(17) Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018. Ministerio de Energía. Fuente: Infoleg.

(18) https://www.minhacienda.gob.ar/ppp/energia_mineria.php

(19) “La oportunidad de los PPP”, en Revista Petrotecnia, 04/2018, pág. 47.

(20) Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018. Ley N° 27.424. Reglamentación. Fuente: Infoleg.

(21) Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018. Acuerdos. Aprobación. Fuente: Infoleg.

(22) Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018. Secretaría de Gobierno de Energía. Ministerio de Hacienda. Fuente: Infoleg.

(23) Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2017. Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable. Aprobación. Fuente: Infoleg.

(24) Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018. Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Fuente: Infoleg.

(25) http://portalweb.cammesa.com/Pages/Mater.aspx

(*) Abogado (UBA), Especialización en Derecho Empresario (UBA), Maestría en Derecho y Economía (UTDT), Especialización en Derecho del Petróleo y Gas (UBA). Estudio Bernardi & Asociados Abogados, www.bernardi-asociados.com
Este artículo no brinda asesoramiento ni constituye una opinión legal.


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