RENOVABLES

Se viene el "prosumidor"

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La tecnología va modificando la vida diaria y el sector eléctrico no es la excepción. El autoabastecimiento eléctrico hasta ahora se daba en los consumidores extremos: zonas rurales y remotas y sin servicio de electricidad o grandes empresas como Aluar o refinerías. Sin embargo, el autoconsumo surge, en la actualidad, como una opción para los usuarios del servicio eléctrico que de este modo podrán reducir los montos de la factura y cuidar el medio ambiente.

La favorable dotación de horas de sol de Argentina y el  mayor acceso a las tecnologías cada vez más económicas eólicas, fotovoltaicas, biogás, biomasa y su modularidad, adaptabilidad y el ajuste en las tarifas, han incrementado el interés por parte de algunas pymes, comercios, hogares y cooperativas.

La ley argentina se adaptó a las posibilidades que brinda el clima y la tecnología, al permitir el autoconsumo y producción de energía de fuente renovable, es decir que los usuarios del servicio eléctrico consuman la energía que producen y viertan los excedentes generados a la red.

En la Argentina se venía trabajando en la materia lo que concluyó con la reglamentación de la Ley 27.424 (Decreto 986/2018) de generación distribuida con energías renovables. Aún falta la adhesión de algunas provincias que proyectan leyes propias. Uno de los objetivos es alcanzar la instalación de 1.000 Mw de potencia de generación distribuida de fuentes renovables en el plazo de doce años.

Es necesario señalar que en materia de distribución eléctrica la jurisdicción es exclusiva de las provincias, con excepción de Edenor y Edesur, bajo la órbita del gobierno nacional. Hasta ahora sólo La Pampa y San Luis anunciaron que no adherirán.

Los usuarios que adhieran al sistema serán denominados “prosumidores” neologismo formado por los téminos productor y consumidor que mediante equipos de energías renovables como paneles solares, biodigestores, turbinas hidroeléctricas o aerogeneradores de baja potencia, producen energía eléctrica.

Funcionamiento

El sistema se basa en el denominado “balance neto” entre energía demandada y la entregada al sistema. La nueva ley prevé el cálculo de compensación y administración de la remuneración por la energía de fuente renovable inyectada.

Es decir, la distribuidora realizará la lectura tanto de la energía demandada como la energía inyectada, si el balance es favorable a la distribuidora, será facturado al usuario, si la inyección superara la energía consumida se abrirá un crédito para el usuario prosumidor. El sistema se denomina net-billing.

A diferencia de otros sistemas que operan con un sólo medidor bidireccional como el net metering, el sistema elegido por los redactores de la ley es el denominado net billing, que necesita de dos medidores para poder discriminar la energía generada de la consumida. Es decir un medidor convencional y un medidor adicional para medir la energía entregada a la red por el prosumidor.

El cálculo de la compensación se efectuará, reconociendo como Tarifa de Inyección al precio de compra de la energía eléctrica, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por parte del Distribuidor.

Si por compensación resultare un saldo a favor del prosumidor, en un determinado período de facturación, será automáticamente imputado en la facturación del período siguiente.

Si la diferencia persistiese, el prosumidor podrá solicitar la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado en su cuenta de usuario.

Precios de la energía

El costo de generación es variable y para evitar que en determinados momentos esté por las nubes, y las distribuidoras no tengan un precio variable hora a hora y que puedan tener una tarifa a usuarios finales más estable, se creó un mecanismo de fijación de precios trimestral.

Este sistema se basa en un fondo de estabilización al que se derivan las diferencias producidas entre los precios estacionales y los precios del mercado spot. Trimestralmente, mediante un mecanismo previamente establecido, las diferencias acumuladas se reasignan a los períodos posteriores subiendo o bajando los valores calculados para los mismos.

Pero el sistema de establecido en el Marco Regulatorio Eléctrico, dice que la compra y venta de energía debe tener un resultado  neutro para la distribuidora. Es decir que la tarifa se compone de costos fijos (cargo fijo) y de costo variables (energía consumida).

El denominado Valor Agregado de Distribución representa los ingresos que, vía cargo fijo, requiere la empresa para su funcionamiento e incluye la lectura de medidores, facturación, procesamiento y emisión de las facturas; costos de recaudación, atención de clientes en oficina comerciales.

El cargo fijo, en el  caso de la categoría residencial que se paga haya o no consumo de energía, garantiza la la expansión de la red.

Impulso y Fomento

Los mecanismos de balance neto fueron pensados para priorizar más el autoconsumo que el despacho a la red de excedentes.

Sin embargo, el balance neto debe  basarse en la rentabilidad financiera de los proyectos, generadas por los ahorros en la factura eléctrica. Y este es uno de los puntos débiles del sistema, los equipos requieren plazos largos de amortización pero el corto plazo es la consigna argentina.

Por tanto se requiere promover mecanismos de apoyo financiero preferencial o incentivos fiscales.

Hasta ahora se conocen dos fondos de incentivo: El Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) y el Fondo de  Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables. FANSIGED.

El FODIS  se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la República Argentina. El Fondo tendrá por objeto: otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros a personas físicas o jurídicas que ingresen al plan para generar energía.

Para el primer año de entrada en vigencia se destinará al FODIS un presupuesto de $ 500.000.000 que arbitrara el Jefe de Gabinete de Ministros a través de la reasignación de partidas del presupuesto nacional.

Por su parte el FANSIGED, trabajará en la órbita del Ministerio de Producción y tendrá vigencia al menos por diez años. Este fondo podrá otorgar certificados de crédito fiscal sobre la inversión en investigación y desarrollo, diseño, bienes de capital, certificación para empresas fabricantes, etc.

A su vez, se exigirá que las fabricaciones presenten una composición de materias primas e insumos nacionales, no pudiendo ser menores al veinticinco por ciento durante los primeros tres años de vigencia de la ley y de un cuarenta por ciento a posteriori.

El FANSIGED contará con un cupo fiscal anual para la asignación del beneficio de certificado de crédito fiscal según lo que la ley de presupuesto general de la administración nacional fije a tal fin. Se establece para el ejercicio del año de entrada en vigencia de la presente ley un cupo fiscal de $ 200.000.000.


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