ECONOMÍA & POLÍTICA

La justicia revocó la medida cautelar contra las centrales de Pilar

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La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, rechazó las medidas cautelares interpuestas por una asociación de vecinos Kirchneristas de Pilar en contra de la instalación de las centrales térmicas instaladas en el nodo Matheu.

La asociación Juvevir, había promovido una acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva contra las empresas APR Energy y Araucaria Energy por las obras de construcción para la instalación y operación de la Central Térmica de Generación Eléctrica Matheu II. Entre ambas sumarán al sistema unos 440Mw y están emplazadas sobre la Ruta 25 y Alborada, en la localidad de Villa Rosa, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Los accionantes tuvieron en vilo a Pilar durante 6 meses al impedir el establecimiento en área industrial de dos centrales térmicas de última generación, destinadas a abastecer de energía eléctrica en los picos de demanda.

Con argumentos falaces, la Asociación Juvevir logró atraer la atención de vecinos desinformados y temerosos de la salud y del valor de sus propiedades.

En un extenso fallo, la Sala II integrada por Alberto Agustín Lugones, Marcos Morán y Juan Pablo Salas decidió rechazar la presentación efectuada por la Asociación Juvevir.

La Cámara apoyada en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que la pretensión de los actores dirigida a la prevención de un potencial daño al ambiente, no constituye "causa" o "caso contencioso" que justifique la intervención del Poder Judicial de la Nación

Entre otros considerandos, la Cámara dijo que “Es que quien pretende la admisión de la tutela inhibitoria, debe acreditar, con suficiente verosimilitud, que existe un riesgo cierto de que el daño se produzca, o de que se agrave el ya producido, pero no es suficiente la mera invocación de un temor hipotético o eventual.”

“Dice también el fallo que el interesado deberá acreditar el referido extremo con prueba directa, o mediante indicios, del peligro que invoca. Queda claro, pues, que debe haber una amenaza seria y razonable de que el daño previsiblemente ocurrirá de no mediar una conducta contraria que tienda a evitarlo”

El alto tribunal dio también que “No puede soslayarse, que en el caso, los accionantes se limitaron a invocar un perjuicio que aparece como remoto o conjetural, al fundarse en los eventuales daños que podría ocasionar el funcionamiento de la termoeléctrica Central Matheu”


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