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Ajuste a superficiarios

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En una resolución conjunta la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se dispuso la actualización de los cánones por servidumbres y valores indemnizatorios a los superficiarios de las cuencas del Golfo San Jorge y Austral.

Previamente la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) había solicitado a mediados del año pasado, perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas mencionadas.

En el marco de del Artículo 2° del Decreto N° 6.803 /68, el Ejecutivo entendió que  procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará el precio de las lanas “sucia, “madre fina” y “madre cruza fina” según sea la zona, y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia, el precio del gasoil; disponiéndose en el Artículo 38 del precitado decreto, que las actualizaciones de las respectivas indemnizaciones se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de las secretarías con competencia en la materia.

Al respecto la AASEP y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) han tomado intervención, en su carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por el Artículo 4° del citado Decreto N° 6.803/68, prestando conformidad a los cálculos efectuados por las citadas direcciones nacionales precedentemente mencionadas.

En definitiva, la resolució conjunta  incrementó las indemnizaciones en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: 67,55% para la Zona “A” y 48,61 para las Zonas “B” y “C”.

Por concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: 10,90% para la Zona “A”, 12,10%) para la Zona “B” y 10,90% para la Zona “C”.


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