ECONOMÍA & POLÍTICA

Crean el registro de operaciones de importación de crudo y derivados

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Con la nueva medida se obtendrá mayor control y sistematización del mercado.

El presidente de la Nación, Mauricio Macri, mediante el Decreto 192/2017, creó el Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y Derivados, en el ámbito del Ministerio de Energía y Minería. Dicho registro tendrá el objetivo de sistematizar los movimientos que en dicho mercado se realicen.

Esta iniciativa tiene por objeto asegurar el abastecimiento de combustibles a las centrales eléctricas de manera ininterrumpida.

Además, se establece que los productos sujetos a registro y autorización en el marco del presente decreto serán los comprendidos bajo las siguientes posiciones arancelarias:

2709.00.10 - Aceites crudos de petróleo

2709.00.90 - Aceites crudos de mineral bituminoso

2710.12.51 - Gasolinas de aviación

2710.12.59 - Gasolinas, excepto las de aviación

2710.19.21 - Gasóleo (gasoil)

De esta manera, las empresas que se muestren interesadas en realizar importaciones de este tipo, se verán obligadas a presentar una solicitud de importación de acuerdo al procedimiento específico que a tales efectos establezca la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos.

En ese sentido, la metodología que se implementará para la determinación de los volúmenes autorizados, deberán establecerse conforme a los siguientes criterios:

  1. Insuficiente oferta de petróleo crudo de origen nacional de similares características a las de aquellos que solicita importar la empresa interesada,
  2. Insuficiente capacidad de procesamiento adicional de las refinerías locales con crudos de origen nacional.
  3. Insuficiente oferta de derivados incluidos en la lista del artículo 2° de la presente medida. Por otro lado, cabe destacar que quedarán exceptuadas de la obligación de registro aquellas importaciones efectuadas por Cammesa, destinadas al abastecimiento de las centrales eléctricas cuya función principal sea el despacho técnico del Sadi, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Además, en el mencionado decreto se establece que la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal De Ingresos Públicos, sólo dará curso a aquellas operaciones de importación que hayan sido registradas y autorizadas conforme a lo previsto por el decreto y demás normas que dicte la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos.

Luego, esta secretaría deberá informará a la Dirección General de Aduanas, como así también a la Subsecretaría de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Producción, las operaciones de importación autorizadas.

Dentro de los considerandos, el Poder Ejecutivo Nacional, destaca la disponibilidad que existe a nivel internacional de petróleo crudo y sus derivados, los cuales se encuentran con precios inferiores a los vigentes en el mercado local, incentivando a su importación y peligrando, en determinados casos, la producción local.

Por último, cabe mencionar que dichas medidas tendrán como objeto optimizar la utilización del parque refinador local y sostener la producción de petróleo crudo de origen nacional.


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