ECONOMÍA & POLÍTICA

Se firmó el Acuerdo Federal Energético

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El presidente Mauricio Macri y las provincias firmaron un Acuerdo Federal Energético. Desde hace seis meses se venía negociando con los mandatarios provinciales y que apunta a sentar las bases del desarrollo del sector a mediano y largo plazo, dándo confianza a los inversores.

El texto del acuerdo es el siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA – COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN 1.1. LAS PARTES comprometen sus esfuerzos para coordinar el ejercicio de sus atribuciones en materia energética, el que se ajustará al alcance de las respectivas jurisdicciones y competencias en base a los principios fijados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Constituciones Provinciales y las leyes vigentes.

1.2. El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en su carácter de autoridad nacional del sector energético, tendrá la misión de desarrollar y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la política energética de largo plazo, con una efectiva participación de las jurisdicciones provinciales, con el objetivo de consolidar un sector energético confiable, inclusivo, competitivo y ambientalmente sustentable.

1.3. LAS PARTES se comprometen a establecer mecanismos de coordinación entre las distintas jurisdicciones para armonizar criterios regulatorios y tarifarios, definir niveles de calidad de servicios y facilitar el intercambio de información que lleve a una mejor operación de los sistemas energéticos.
Macri lideró la firma del acuerdo. Espera que facilite la llegada de inversiones.

CLÁUSULA SEGUNDA – CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA 2.1. El GOBIERNO NACIONAL creará, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA como órgano consultivo sobre temas referidos al desarrollo energético del país.

2.2. El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA estará presidido por el Ministro de Energía y Minería de la Nación e integrado por un representante de cada una de LAS PROVINCIAS y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los presidentes y vicepresidentes de las Comisiones de Energía de ambas Cámaras del CONGRESO DE LA NACIÓN.

2.3. El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA tendrá como objeto:

a) Considerar la planificación y desarrollo del sector energético a mediano y largo plazo.

b) Aconsejar sobre las modificaciones que requiera la legislación en materia de energía, incluyendo los marcos regulatorios para cada servicio público.

c) Actuar como consejo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las provincias que lo requieran en todo lo concerniente al sector energético, incluyendo sin limitación, el desarrollo de programas específicos para impulsar energías alternativas y la eficiencia energética, coordinación tarifaria, proyectos de inversión de interés nacional o de alguna provincia, entre otros.

2.4. Las opiniones y/o recomendaciones del Consejo serán en todos los casos de carácter consultivo y no vinculante para LAS PARTES.

2.5. El Consejo se reunirá en Asamblea como mínimo dos veces por año para debatir temas propuestos en la Asamblea anterior o por cualquiera de sus miembros.

2.6. El Consejo creará su propio reglamento de funcionamiento interno. CLÁUSULA TERCERA – ENTES REGULADORES Se adoptaran las medidas que sean necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los entes reguladores del sector energético correspondientes a cada jurisdicción, incluyendo la normalización de los entes que se encontraren intervenidos o con autoridades provisorias, a fin de asegurar que cumplan con su rol de organismos de regulación y control del Estado con independencia funcional y con los objetivos establecidos por las leyes de creación respectivas.

CLÁUSULA CUARTA – EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se deberá ajustar el rol de las empresas prestadoras de servicios públicos del sector energético, incluidas las empresas estatales o con participación estatal, sea del ESTADO NACIONAL o de las provincias, a fin de evitar la superposición de sus funciones con las que les son propias a las autoridades públicas del sector; tendiendo en su actuación a objetivos de eficiencia y transparencia que favorezcan la calidad de servicio y el acceso universal a la energía.

CLÁUSULA QUINTA – PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

5.1. Se establecerán mecanismos para asegurar el desarrollo de un Plan Energético Estratégico con participación de LAS PROVINCIAS a través del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA y de otros organismos que entiendan en la materia.

5.2. El GOBIERNO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, tendrá la responsabilidad del desarrollo del Plan Energético Estratégico, que deberá seguir los siguientes lineamientos:

a) Deberá evaluar escenarios alternativos de aspectos macroeconómicos y energéticos con horizontes de mediano y largo plazo.

b) Deberá considerar criterios de eficiencia, diversificación en el uso de recursos, integración regional y desarrollo ambientalmente sustentable para la definición de planes. c) Preverá la revisión periódica de objetivos y metas para adecuarlos a cambios socioeconómicos, normativos y/o tecnológicos.

d) Considerará, para la formulación de planes y priorización de proyectos, los acuerdos internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en relación al cambio climático.

5.3 El Plan Energético Estratégico será desarrollado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, presentado al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA para su consideración y comunicado a las comisiones pertinentes del CONGRESO DE LA NACIÓN. Se actualizará anualmente y sus recomendaciones serán puestas a consideración para la elaboración del presupuesto nacional.

CLÁUSULA SEXTA – MATRIZ ENERGÉTICA

6.1. LAS PARTES reconocen la necesidad de avanzar hacia la diversificación de la matriz energética, incrementando la participación de energías limpias y/o renovables, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos energéticos del país y contribuir a la mitigación del cambio climático.

6.2. LAS PARTES se comprometen a impulsar el desarrollo de las energías renovables y de la tecnología nuclear en todas sus cadenas de valor, y de sus tecnologías asociadas, en el marco del Plan Energético Estratégico y de la legislación relevante en la materia.

6.3. Se impulsará el desarrollo integral del potencial hidroeléctrico del país mediante el estudio de los recursos disponibles, la identificación de los mejores proyectos desde el punto de vista económico, social, ambiental y de desarrollo regional, ejecutando simultáneamente las obras complementarias necesarias así como la priorización dentro del Plan Energético Estratégico.

6.4. Se impulsarán cambios en la normativa actual y se desarrollarán programas a fin de promover la utilización de biocombustibles (biodiesel, bioetanol) para contribuir a sustituir importaciones de petróleo crudo y sus derivados, y a la diversificación de la matriz energética.

6.5 LAS PARTES acuerdan impulsar la investigación y desarrollo de otras fuentes de energía como geotérmica, mareomotriz, undimotriz, hidrógeno, etc., que aún no siendo económicamente atractivas en la actualidad, pueden convertirse en alternativas para diversificar la matriz y mitigar el cambio climático.

CLÁUSULA SÉPTIMA – CAMBIO CLIMÁTICO

7.1. LAS PARTES se comprometen a adoptar estrategias e impulsar medidas para fomentar un desarrollo energético ambientalmente sustentable y contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA frente a la comunidad internacional mediante la ratificación del Acuerdo de París (COP 21) y demás acuerdos internacionales sobre cambio climático.

7.2. El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA incluirá dentro del Plan Energético Estratégico una evaluación del impacto de las distintas políticas y proyectos del sector en relación con el ambiente y en particular en materia de cambio climático.

7.3. LAS PARTES se comprometen a cooperar en la adopción de medidas destinadas a favorecer el acceso público a la información sobre el sector energético y su relación con el cambio climático y su mitigación, impulsar regulaciones y proyectos que resulten en una reducción de la producción de gases de efecto invernadero y facilitar el conocimiento de estos temas por toda la sociedad.

CLÁUSULA OCTAVA – HIDROCARBUROS

8.1. El PODER EJECUTIVO NACIONAL definirá la política nacional en materia de hidrocarburos en coordinación con las provincias, teniendo como principal objetivo satisfacer las necesidades del país con el producido de sus yacimientos y manteniendo reservas que aseguren esa finalidad, según lo establecido en la Ley 17.319 y sus modificatorias.

8.2. La política petrolera impulsará el desarrollo del sector a través de permisos de exploración y concesiones de explotación otorgadas por LAS PARTES en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo a la normativa aplicable. Como principio general, estas adjudicaciones se realizarán a través de licitaciones abiertas, transparentes y competitivas. Adicionalmente, se desarrollarán procedimientos de control de las inversiones comprometidas y criterios para evaluar periódicamente la continuidad de la explotación o la reversión de las concesiones sub-explotadas.

8.3. El GOBIERNO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, promoverá y coordinará con las provincias el desarrollo sustentable de los recursos hidrocarburíferos por técnicas no convencionales, siguiendo principios de transparencia de información, optimización logística, competencia y cuidado del medio ambiente.

8.4. LAS PARTES acuerdan definir y desarrollar procedimientos y herramientas que permitan mejorar la administración de los recursos hidrocarburíferos y su explotación. En particular, se establecerán criterios para la provisión de información y la elaboración de informes sobre producción y reservas, sistemas de medición, procedimientos para auditorias de reservas, requisitos mínimos de protección ambiental y estándares para operaciones, incluidos planes para remediar pasivos ambientales.

8.5. LAS PARTES acuerdan promover la creación y cooperar en la implementación de un banco de datos federal de hidrocarburos que incorporará la información hidrocarburífera primaria, existente y futura de los yacimientos del país. La información de este banco de datos será de carácter público.

8.6. En el corto plazo LAS PARTES promoverán la realización de auditorías independientes de reservas que permitan conocer fehacientemente el nivel actual de las reservas y los recursos identificados y contrastarlos con los informes disponibles en la actualidad.

8.7. El ESTADO NACIONAL impulsará el desarrollo del potencial hidrocarburífero en el mar continental mediante un plan específico que aliente la exploración y eventualmente la producción offshore, que incluya mecanismos transparentes que impulsen la inversión privada en nuevas áreas.

CLÁUSULA NOVENA – TARIFAS Y PRECIOS DE LA ENERGÍA

9.1. LAS PARTES acuerdan que es necesario armonizar entre las distintas jurisdicciones las políticas de precios y tarifas en el sector energético a fin de evitar distorsiones y asegurar la prestación de los servicios públicos con un adecuado nivel de servicio.

9.2. Entre los criterios que se acuerda analizar se incluyen los siguientes:

a) Propender a estructuras tarifarias simples, con una clara definición de los conceptos incluidos y que provean información suficiente a los usuarios de dichos servicios.

b) Asegurar que las tarifas y precios retribuyan los costos económicos relacionados con su producción, importación, transporte y distribución permitiendo la inversión eficiente en esos segmentos y la mejora en la calidad del servicio.

c) Asegurar que las nuevas normas y programas que dicten las autoridades en materia energética no distorsionen las disposiciones legales sobre regalías u otros ingresos provinciales.

d) Otros que sean propuestos por LAS PARTES a través del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA.

9.3. Como parte de esa política de precios y tarifas se deberá incluir una tarifa social que permita el acceso a la energía por parte de los sectores de menores recursos económicos de la sociedad.

CLÁUSULA DÉCIMA – AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

10.1. El GOBIERNO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, desarrollará programas y políticas de ahorro y eficiencia energética, con consultas a las provincias. Estos programas serán analizados en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA a fin de homogeneizar criterios y coordinar acciones que posibiliten una efectiva implementación en las distintas jurisdicciones.

10.2. Se desarrollarán programas que promuevan el ahorro de energía en los hogares, los comercios, la industria y el transporte, incluyendo, entre otros, el etiquetado obligatorio de electrodomésticos y edificios, el reemplazo de lámparas por lámparas de más bajo consumo, el etiquetado de eficiencia de motores industriales, la realización de auditorías de uso de energía, y la identificación de proyectos de cogeneración, autogeneración y/o micro generación distribuida.

10.3. Se hará una promoción adecuada y eficiente a favor de la utilización de las tecnologías antes mencionadas y de buenas prácticas en hogares, comercios, industrias y transporte. LAS PARTES se comprometen a cooperar en la adopción de medidas que favorezcan la educación y participación de los usuarios en materia de ahorro energético, con el fin de lograr un uso responsable de la energía.

10.4 LAS PARTES acuerdan impulsar la incorporación del tema de eficiencia energética en las actividades de los diferentes niveles educativos. Para ello, se trabajará conjuntamente con los ministerios de educación de cada jurisdicción.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA – ASPECTOS TRIBUTARIOS

11.1. LAS PARTES se comprometen a acordar criterios sobre la aplicación y/o fijación de impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales que incidan sobre los servicios, contratos y/u obras de energía, con el fin de fomentar las inversiones y lograr un balance adecuado de la participación jurisdiccional en la renta.

11.2. LAS PARTES acuerdan crear en el marco del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA, una comisión que específicamente analice la carga impositiva actual en el sector energético y, en el término de un año a partir de su creación, realice propuestas concretas para reformar el esquema tributario tanto a nivel nacional como provincial, homogeneizar criterios impositivos y evaluar la creación de un régimen de beneficios fiscales aplicables a servicios, contratos y/u obras de energía.


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